El 1 de junio es una fecha en la que una gran parte del país está pendiente de las novedades de estar en la Fase 2. Sin embargo, para las administraciones públicas supone el fin de la suspensión de los plazos administrativos decretados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, que contenía en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de los plazos administrativos.
Así, la nueva normativa establece que, desde el 1 de junio, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos «se reanudará, o se reiniciará» si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
El cómputo de los plazos administrativos, una vez alzada la suspensión desde el 1 de junio, como decimos, debe realizarse conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, atendiendo por un lado a las peculiaridades del caso y por otro lado al momento en que se produjo la notificación de acto administrativo.
Así, desglosamos algunas soluciones a la casuística para reactivar los plazos administrativos:
Suscríbete a nuestra Newsletter para recibir las últimas noticias de nuestro blog directamente en tu correo.
Elegir a un profesional del derecho en la era actual presenta desafíos sin precedentes. La…
Muchas son las trabajadoras del sector de la conserva que todavía no han cobrado el…
Es cierto que ningún gerente puede avanzar sin el apoyo de su equipo, pero también…
Hoy entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que…
El Pleno del Senado aprueba la ley que modifica el Código Penal con el fin…
Un trabajador de la empresa de aluminio Cortizo fallecía esta madrugada a causa de un…