La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que permitió el pase a la fase 1 del Plan de transición a prácticamente la mitad del territorio español desde el 11 de mayo, autorizó, entre otras actividades, la reapertura de locales comerciales y de prestación de servicios.
Recordamos un post anterior en el que dábamos respuesta a las siguientes cuestiones:
Pero, a mayores de las ya planteadas, surgen otras que respondemos a continuación.
Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores. Los Ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.
En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.
La disposición adicional segunda de la Orden SND/399/2020 impuso una restricción más, con el fin de evitar precisamente esas mismas aglomeraciones. Así, determinó que los establecimientos no podrían anunciar ni llevar a cabo acciones comerciales que pudiesen dar lugar a aglomeraciones de público, tanto dentro del establecimiento comercial como en sus inmediaciones.
El texto deja claro, sin embargo, que tal restricción no afecta a las ventas en rebaja ni a las ventas en oferta o promoción que se realicen a través de la página web.
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