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Con el nuevo año también llega la nueva temporada de rebajas y son muchas las tiendas que deciden iniciar su periodo de rebajas justo al inicio del 2021. En estos tiempos que corren los hábitos de los consumidores han cambiado aumentando las compras online por culpa de la crisis sanitaria.
Las fechas de las rebajas de invierno dependen de cada marca. El inicio suele ser los primeros días del año y suelen durar dos meses aunque no hay una ciencia exacta sobre esto.
¿Conocemos los derechos que nos amparan como consumidores?
El artículo 18.1 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista define las rebajas, y dispone que “tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas, las ventas en rebajas, las ventas en oferta o promoción, las ventas de saldos, las ventas en liquidación, las ventas con obsequio y las ofertas de venta directa”. A su vez, el artículo 24 de dicha ley dispone que “se entiende que existe venta en rebajas cuando los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta”. En cambio, continúa este precepto, “no cabe calificar como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario”.
Según el artículo 19.1 de esta normativa, para que un periodo se considere como de rebajas y ser anunciado como tal, los precios deben estar claros y visibles, así como debe concretarse la duración de las rebajas, y las reglas que se aplican.
Así lo dispone el artículo 20.1 de la mencionada ley, cuando dice que “siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez. Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes”. Como vemos, el precio de referencia que ha de aparecer junto al descuento debe ser el mínimo que haya tenido durante el último mes. Así, la persona consumidora podrá ver de forma veraz cuál es la rebaja de precio en el artículo que vaya a comprar.
Además, los descuentos han de afectar, al menos, a la mitad de los artículos que el comercio tenga disponibles para la venta, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la norma, “cuando las ofertas especiales no comprendan, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta, la práctica de promoción de que se trate no se podrá anunciar como una medida general, sino referida exclusivamente a los artículos o sectores a los que realmente afecte”.
Los artículos objeto de rebaja deben estar alejados respecto de aquellos otros que no se encuentren en promoción, o ésta sea diferente, en virtud del artículo 21, “en el caso de que se oferten artículos a precio normal y a precio reducido, unos y otros deberán estar suficientemente separados, de forma que no pueda, razonablemente, existir error entre los que son objeto de una u otra oferta, distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas, saldos, liquidaciones, promociones u obsequios”.
De otro lado, como es lógico, un producto defectuoso o deteriorado no puede aparecer como rebajado en este periodo. Por tanto, no se considera una venta en periodo de rebajas aquellos que cuentan con algún defecto, así lo dice el artículo 26 de la ley. Los productos puestos a la venta en rebajas deben estar en perfecto estado y cumplir con los requisitos establecidos en el contrato.
Un producto rebajado no supone una menor protección del consumidor y, por tanto, la garantía legal del artículo comprado en rebajas debe ser idéntica a la de cualquier artículo nuevo comprado en otro momento. Estos plazos son de dos años desde la entrega del producto, cuando el producto es nuevo; y el plazo pactado en el caso de los de segunda mano, que nunca será menor a un año. Todo ello atendiendo al artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y al artículo 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
La garantía, como en el caso de bienes no rebajados, no cubrirá defectos o la falta de conformidad que el bien pudiera tener como consecuencia del mal uso del consumidor.
Al igual que ocurre el resto del año, en los productos adquiridos en establecimiento físicos, el consumidor tiene derecho a devolución de la compra únicamente en caso de falta de conformidad con el contrato. Esto ocurre, por ejemplo, cuando existe un defecto de fábrica. El cambio o devolución por otros motivos solo será posible si la empresa lo ha ofrecido en su contrato o por cortesía comercial. Es decir, el establecimiento físico no está obligado legalmente a aceptar cambios o devoluciones.
Eso sí, si durante el resto del año dicho establecimiento ofrecía una política determinada de devolución de productos y en rebajas se modifica la oferta, debe ser claramente anunciado por el establecimiento. De lo contrario, debería mantenerse tal posibilidad en los productos rebajados.
Cuando se trata de una compra a distancia, bien online o bien telefónica, el consumidor tiene derecho a devolver la compra adquirida en un plazo de 14 días naturales desde que recibió el artículo y sin indicar motivo alguno. Esto es lo que se conoce como el derecho de desistimiento, regulado en los artículos 68 y siguientes, y 102 y siguientes de la antedicha ley, a donde nos remite, a su vez, el artículo 10 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y el artículo 34 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Así, a diferencia de cuando se compra en tienda física, en las compras online no se precisa ningún motivo para poder ejercer el derecho de devolución. Este derecho se mantiene en rebajas.
De otro lado, recordamos a los consumidores que los establecimientos no están obligados a aceptar el pago con tarjetas y que pueden poner un gasto mínimo para aceptar ese medio de pago, tal y como regula el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
Además, el comerciante no puede negar el ticket o factura a su cliente por adquirir un producto rebajado. El consumidor tiene derecho a obtener este documento, que será fundamental en reclamaciones posteriores, devoluciones o para hacer valer la garantía del producto, según el artículo 63.3 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y el artículo 11.2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
En último lugar, si la persona consumidora considera que se están vulnerando sus derechos debe reclamar en el propio establecimiento o servicio de atención al cliente, intentando llegar a un acuerdo amistoso. En caso de que esto no sea posible, el consumidor podrá solicitar una hoja de reclamaciones o, en el caso de que el establecimiento está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, presentar la reclamación en la Junta Arbitral de Consumo competente.
Además, en el caso de que los comercios no cumplan con lo aquí expuesto pueden incurrir en infracciones, reguladas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, las cuales llevan aparejada su correspondiente sanción.
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