Mercantil

Rechazada la petición de Audasa por un juzgado de Pontevedra sobre el presunto cobro abusivo de peajes

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra ha desestimado la declinatoria de jurisdicción presentada por Audasa, quien defiende que corresponde al orden contencioso-administrativo, no al civil, el caso abierto a raíz de la demanda colectiva presentada por la Fiscalía por las presuntas prácticas abusivas en el cobro del peaje de Rande durante las obras de ampliación del puente.

Audasa es Autopistas del Atlántico Concesionaria Española S.A. Tiene por objeto el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la gestión de la concesión administrativa, en los aspectos de construcción, conservación y explotación, de la autopista de peaje Ferrol-Frontera Portuguesa, así como cualesquiera otras concesiones de carreteras que en el futuro pudieran otorgársele en España.

El juez confirma, por tanto, que el conocimiento del litigio planteado corresponde a la jurisdicción civil y que es competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra. “Podemos hacer ver a Audasa lo poco acertado de su postura simplemente poniendo de manifiesto el hecho de que no ha sido capaz de mencionar en una extensa declinatoria de 40 páginas ni una sola sentencia o auto de un solo juzgado o tribunal que hubiese puesto en duda la competencia del orden civil para conocer de este tipo de demandas”, destaca el juez.

Además, indica que la Fiscalía “no discute la regularidad de las tarifas o peajes, sino la oportunidad de cobrárselos a los conductores cuando, supuestamente, Audasa no está cumpliendo las obligaciones legales que le competen en cuanto concesionaria de la gestión de una autopista”. El Juzgado recalca que la actividad como concesionaria de una autopista en relación con los conductores que pagan sus peajes queda “muy alejada de lo que se puede considerar como ejercicio de potestades administrativas”.

“La propia norma a la que apela Audasa reconoce que su actividad de explotación de la autopista es de carácter comercial. Ello implica, necesariamente, que las relaciones que establece con los usuarios de esa autopista son de carácter estrictamente privado, por lo que las incidencias habidas en esa relación se ciñen a la esfera civil y, por tanto, han de ser discutidas ante los órganos de la jurisdicción civil, no ante los de la jurisdicción contencioso-administrativa”, argumenta el magistrado.

La resolución no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

 

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