Procesal

Rechazada la petición de libertad provisional de Bernardo Montoya por el asesinato de Laura Luelmo

Hace unos días surgía la polémica ante el siguiente titular: «El juez admite a trámite la puesta en libertad de Bernardo Montoya» de, por ejemplo, el Faro de Vigo.


Este tipo de noticias dan lugar a confusión en los lectores. Es obvio que el Juzgado admitirá a trámite un escrito presentado por la defensa letrada, a menos que adolezca de algún defecto forma que, en todo caso podrá ser subsanado. Admitir a trámite no es sinónimo de estimar lo solicitado.

De hecho, la titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valverde del Camino (Huelva) ha rechazado la petición de libertad provisional planteada por la defensa de Bernardo Montoya, investigado por el asesinato en el mes de diciembre de 2018 de la joven Laura Luelmo en la localidad onubense de El Campillo.

En un auto dictado el día 21 de mayo, que es recurrible y por tanto no es firme, la instructora deniega la solicitud planteada por el abogado del investigado y mantiene la medida cautelar de prisión provisional, comunicada y sin fianza que fue adoptada el día 22 de diciembre del pasado año por presuntos delitos de detención ilegal, agresión sexual y asesinato.

En su escrito, la defensa del investigado cuestionó la validez de las transcripciones de la declaración autoinculpatoria de su representado prestada en diciembre pasado, pero la juez asevera que el acto de la declaración del investigado donde confesó la autoría de los hechos “está válidamente documentado en soporte escrito”, no constituyendo una transcripción del contenido audiovisual sino una redacción por escrito efectuada “en el mismo momento en el que el investigado declaraba que quedó convenientemente unida a la causa el mismo día de su práctica”, estando así revestida de fe pública judicial.

Además, con respecto a la validez de las grabaciones, la juez recuerda en su resolución que ya dictó otro auto el día 21 de marzo pasado donde se pronunciaba sobre el particular y señalaba que la declaración del investigado se había documentado también por escrito y que ello “era válido”.

En relación con la validez de las transcripciones de su declaración, el letrado de la defensa también planteó la vulneración del derecho de defensa de su patrocinado, punto en el que la instructora señala que “se ha salvaguardado su derecho de defensa”, ya que, en su comparecencia, fue instruido de los hechos por los que comparecía y de los derechos que le asistían en presencia de su letrado, “firmando de su puño y letra dicha información de hechos y lectura de derechos”.

La juez considera que, en este momento de la investigación, “siguen concurriendo las mismas circunstancias para mantener” la medida de prisión preventiva del encausado, “pues aunque haya variado su declaración y niegue la perpetración de los hechos, atribuyendo los mismos a su ex pareja, los indicios objetivos sobre su participación son abundantes”.

A juicio de la instructora, contra el investigado “no solo siguen persistiendo los datos objetivos” recogidos en el auto donde se ordenó su ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza, “sino que existen otros indicios obtenidos de las diligencias instructoras practicadas con posterioridad que vienen a robustecer aquellos indicios”.

En el mismo escrito donde solicitó la puesta en libertad de su cliente, la defensa solicitaba a la juez que le fueran devueltas unas gafas graduadas que fueron halladas en su vehículo, y sobre esta petición la juez acuerda oficiar a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Huelva, encargada de la investigación, a fin de que informe acerca de si, sobre estas gafas, “se ha practicado la pericia oportuna o deben practicar alguna otra que dificulte o impida” dicha devolución.

El vehículo se encuentra depositado en dependencias de la referida Unidad. La jueza ordenó el día 22 de diciembre de 2018 el ingreso en prisión preventiva del investigado por estos hechos por la gravedad de los delitos, la posibilidad de eliminación de pruebas y el riesgo de fuga y a fin de evitar la comisión de otros hechos delictivos de la misma gravedad que los ahora causados.

 

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