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Un falso autónomo es una persona que, a pesar de trabajar en una relación de dependencia para la empresa tal y como lo vendría haciendo un trabajador por cuenta ajena bajo un contrato laboral corriente, es obligado a darse de alta en régimen de autónomo.
Este fenómeno se ha extendido recientemente en el mundo laboral, propiciado fundamentalmente por la crisis económica, situación que da lugar a que se genere esta práctica, completamente ilegal, y que se ha establecido con total normalidad entre los trabajadores.
Algunos empresarios están aplicando estas trampas para poder echar mano del despido libre y, de paso, ahorrarse los costes a pagar por los trabajadores en la Seguridad Social a costa de obligar al trabajador a darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos.
Unos aceptan por el temor a perder una oportunidad laboral, otros lo hacen porque piensan que es legal. Hemos de dejar claro que obligar a un trabajador a que se dé de alta como autónomo para trabajar por cuenta ajena es ilegal.
El trabajador observará cómo sus derechos, comparados con los de un trabajador por cuenta ajena, son reducidos al mínimo. No gozará de vacaciones, ni días de asuntos propios, ni Seguridad Social y, por si fuera poco, el empresario podrá despedir a al autónomo cuando quiera, sin presentar justificación y sin pagar un finiquito. Además, el trabajador no tendrá derecho a percibir una prestación por desempleo.
En España hay más de 200.000 trabajadores que ejercen como falsos autónomos, y no es el trabajador el único perjudicado, sino que con este método la Seguridad Social deja de ingresar 560 millones al año.
Si una inspección de trabajo detecta un contrato irregular de este tipo, el empresario que no haya dado de alta a su trabajador en el Régimen General incumple la ley laboral, conllevando a una multa que oscila entre 3.126 y 10.000 euros, según establece el artículo 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que recoge las posibles sanciones. Además, al empresario se le puede exigir abonar las cuotas de la Seguridad Social por ese trabajador con carácter retroactivo, es decir, debido al impago producido, la Seguridad Social puede llegar a reclamar las cotizaciones de los últimos 4 años incluyendo un recargo por ello. Según la gravedad del fraude, incluso se podría incurrir en un delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que implicarían penas de prisión, a partir de los 50.000 euros podría darse esta situación.
Para el falso autónomo no existen sanciones, ya que se considera que es la víctima, y no cómplice, en la relación por ser aquella persona que está perdiendo derechos y haciéndose cargo de unos costes laborales (la cuota de autónomo) que no le corresponden. Es la parte débil y la Inspección busca protegerlos y no castigarlos.
Para tratar de mitigar este problema, el Gobierno aprobó el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, el 11 de abril de 2018, que refuerza las inspecciones laborales. Este Plan pretende, en la Línea 84, elaborar protocolos y guías de actuación que permitan la detección de falso trabajo autónomo, establecer conjuntamente un nuevo sistema de detección mediante cruce de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, y diseñar un sistema para la búsqueda de empresas interpuestas que favorezcan esta tipología de fraude. Además, el plan incluye la supervisión de la economía de plataformas y actuaciones específicas en relación con falsos autónomos, becarios y prácticas no laborales, así como formación para el empleo.
FUENTES:
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