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Si tengo un contrato temporal a punto de finalizar y me aplicaron un ERTE, ¿qué sucede con mi contrato?

Muchos lectores nos han planteado esta cuestión: “si tengo un contrato temporal y me aplicaron un ERTE, ¿qué sucede con mi contrato?” y ha sido respondida en otros artículos publicados en esta página, como los siguientes

¿Qué sucede con los contratos temporales que finalizan durante el estado de alarma?

¿Está obligada la empresa a renovar o prorrogar el contrato temporal de un trabajador durante el estado de alarma?

Particularidades del ERTE durante la vigencia del estado de alarma

Pero, en vista de que todavía no ha quedado 100% claro, de nuevo insistimos en ofrecer una respuesta lo más nítida posible.

Si somos trabajadores de una empresa, nuestro contrato es temporal y, además, está próximo a finalizar, la empresa podrá valorar si desea o no que continuemos prestando nuestros servicios en su negocio. Pero con independencia de esta decisión, es preciso cumplir con los siguientes parámetros:

Suspensión del contrato e interrupción del cómputo de duración del mismo

Como el contrato temporal se ha visto afectado por un ERTE, es de aplicación el artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Este precepto dispone literalmente que “la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas”.

¿A qué se refieren esos artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo?  Estos preceptos se refieren a los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19; esto es, la aplicación de un ERTE al trabajador por parte de la empresa.

Así, si nos hemos vistos afectados por un ERTE y tenemos un contrato temporal, de la lectura del artículo 5 mencionado deducimos que tiene lugar una suspensión del contrato mientras dure el estado de alarma, así como sus prorrogas.

¿Esto qué quiere decir?

Mientras dure el estado de alarma y, en consecuencia, el ERTE, el empleado percibirá una prestación por desempleo temporal satisfecha por la Seguridad Social, con lo cual, debe aclararse que el trabajador se encuentra en una situación de paro laboral, aunque sea de forma temporal.

Para cuando cese dicho estado de alarma, el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo en la empresa, puesto que se ha producido una interrupción del cómputo de duración de mismo, y lo retomará allí donde lo ha dejado, a fin de cumplir con las horas que le queden al trabajador para hacer efectivo el tiempo por el que ha sido contratado, y que no ha podido realizar a causa del ERTE, ya sea por la reducción de jornada como por la suspensión del contrato.

Por supuesto, la empresa deberá pagarle al empleado los días que le resten hasta completar efectivamente su contrato. La retribución que el trabajador percibe durante las semanas que no trabaje se la abona la Seguridad Social, como hemos dicho, no la empresa, con lo cual, el tiempo de trabajo que le quede una vez finalizado el estado de alarma se lo tendrá que abonar la empresa a modo de salario.

Esto no supone ni una renovación ni una prórroga del contrato, tan solo supone su cumplimiento íntegro, puesto que durante el estado de alarma, teniendo un ERTE, no le paga la empresa, sino la Seguridad Social, al encontrarse en paro temporal.

Tampoco supone la recuperación de horas, como en el caso del permiso retribuido recuperable. El permiso retribuido recuperable sí supone la recuperación de unas horas que previamente han sido abonadas por la empresa. En esta suspensión de la que hablamos no hay horas que recuperar porque ninguna ha sido abonada por la empresa, el único abono que percibe el trabajador durante el ERTE es el que le proporciona la Seguridad Social.

Una vez cumplidas estas pautas, el empresario puede decidir entre renovar o prorrogar el contrato de su trabajador o no. Si la empresa no desea la renovación del contrato laboral, puede dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, tras comunicárselo expresamente, con motivo de la extinción laboral.

Durante el periodo entre el ERTE y la extinción laboral, el trabajador se verá beneficiado por la prestación por desempleo. Una vez extinta, ya no se beneficiará del paro que corresponde por el ERTE, que puede disfrutar aunque no tenga la cotización suficiente y que no le computa, porque ya no lo tiene; comenzará a cobrar el paro que le corresponde por sus cotizaciones.

¿Me pueden despedir?

El Gobierno ha limitado los despidos, impidiendo el despido de trabajadores por causas objetivas durante los 6 próximos meses, una vez finalice el estado de alarma, pero eso no es una prohibición total para el despido, pues la empresa siempre podrá optar por otro: el despido improcedente.

Si a la empresa, por las razones que fuere, no le interesara ya contar con los servicios del trabajador temporal y, por tanto, no desee renovar su contrato, no necesita echar mano del despidoBasta con esperar a que llegue la fecha de finalización de su contrato para extinguir la relación laboral; esto es, no precisa despedirlo para conseguir que el empleado deje de trabajar en la empresa.

En conclusión, si el contrato del trabajador es temporal, el empresario no necesita despedirle para que deje de prestar servicios en su empresa, le basta con esperar a que se extinga su relación laboral el día de vencimiento del contrato. Esto es, en su caso, el empresario no tiene que recurrir al despido para que su empleado deje de prestarle sus servicios, puede limitarse a esperar a que se agote su contrato y no prorrogarle el dicho contrato ni renovárselo.

 

 

 

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Ver Comentarios

  • Hola, a ver si me pueden ayudar....mi contrato termina el 30 de junio y no quiero que me renueven. El caso es que se lo he comunicado a la empresa pero me han dicho que al haber estado en erte desde el 14 de Marzo al 11 de mayo , mi contrato se alarga hasta septiembre. He intentado llegar a un acuerdo con ellos para que me hagan un despido para poder cobrar el paro pero me dicen que si ellos me despiden tendría que devolver el dinero que han recibido en el erte, es cierto esto?

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Hola trabajo de limpieza en un colegio. Mi contrato es de una sustitución de una compañera por reducción de jornada. Nos han metido en un Erte a todas. Mi duda es... Me finaliza el contrato el 30 de junio. Al ser de sustitución me pueden echar??? O seguiré como el resto de mis compañeras en el Erte hasta septiembre gracias.

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

      • La empresa a hecho un ertes hasta el 30 de junio, y mi contrato acaba el 19 de junio, y ya me han dicho que no me renuevan. Que tengo que hacer?? No quiero causar problemas y quiero que me arreglen el paro.

        • Buenas tardes,

          Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

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          Gracias por su comprensión. Un saludo.

          • Hola metí en erte a un trabajador 14 de marzo, al primero que saque de ka empresa parcialmente fue el 15 de mayo, a esta chica se le acabo el contrato en Julio cuanto tiempo tengo prorrogar?

          • Buenas tardes,

            Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

            Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

            Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • La empresa a hecho un ertes hasta el 30 de junio, y mi contrato acaba el 19 de junio, y ya me han dicho que no me renuevan. Que tengo que hacer?? No quiero causar problemas y quiero que me arreglen el paro.

  • Hola mi empresa hizo un Gerte el 18/3/2020 hasta el 1/7/2020y mi contrato acaba el 31 de octubre .
    Es cierto que me tienen que alargar el contrato el tiempo que hemos estado en el Erte ? Gracias

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenas tardes,

    Estoy en ERTE desde abril y el contrato se me acaba en septiembre.

    ¿Que pasa si llega septiembre y sigo estando en el ERTE?

    Muchas gracias por su tiempo!

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenos días. Mi consulta es la siguiente.
    Mi contrato temporal finalizaba el día 6 de mayo de 2020. Estuve 78 días en Erte. Hasta el día 31de mayo. La empresa me comunico que me incorporará al trabajo el día 1 junio 2020. En esa fecha me encontraba de baja médica. Y finalmente la empresa me comunico la finalización de contrato a 21 de julio de 2020. Posteriormente el día 22 de julio 2020. La empresa me dio de alta en la seguridad social hasta el 5 de agosto. En concepto de vacaciones no disfrutadas. Tengo entendido que la empresa una vez te reincorpores al trabajo. Tiene la obligación de tenerme contratado los 78 días que estuve en Erte. Por lo que sería desde el 1 de junio 2020 hasta el 18 de agosto 2020.
    Mi duda es, es posible que la empresa me comunicara mi fin de contrato el día 21 julio ? Y que los 15 días por vacaciones no disfrutadas serían a partir del día 18 de agosto 2020 que es cuando finalizaban mis 78 días que estuve en Erte ?

    Muchísimas Gracias

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si mantiene su interés, puede contactarme y, de aceptar las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Hola! Mi duda es la siguiente :

    Tenía un contrato hasta agosto , con el tema del erte pues me renovaron 3 meses más . Mi duda es si cuando ya terminen estos 3 meses (hasta noviembre ) me tienen que renovar de nuevo otros 3 meses más o ya me pueden echar .
    Y otra de mi duda es , si termina mi contrato en noviembre , puedo cobrar erte hasta finales de enero ?

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si mantiene su interés, puede contactarme y, de aceptar las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Hola mi duda es la siguiente:
    Mi contrato temporal termino el 30 de marzo me hicieron una prórroga de 6 meses estando en estado de alarma, estuve en erte el día 23 de noviembre me sacaron media jornada del erte y me reincorpore al trabajo y ahora me dicen que mi prórroga se acaba el 8 de diciembre y que no me renuevan...
    Me pueden despedir?
    Se acumula paro estando en erte?
    Se consume paro estando en erte..?
    Porfabor ayudenme!

    • Buenas tardes,

      Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

      Si mantiene su interés, puede contactarme y, de aceptar las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

      Gracias por su comprensión. Un saludo.

  • Buenos días, quería hacer una consulta mi marido le ha terminado el contrato temporal y no le han renovado, desde 16 de octubre estaba en erte hasta el día 25 de diciembre que le desafectaron del erte, le han avisado el mismo día por wasap que no se renueva el contrato y nos hemos enterado que durante el tiempo que duró su erte varios compañeros estaban en erte parcial pero trabajaban incluso horas extras las cuales en nómina no se las ponían como horas extras sino como mejoras voluntarias, mis preguntas son: es legal que le avisen por wasap el mismo día?
    Es legal que el estuviera en erte y sus compañeros haciendo horas extras? Y por último acaban de contratar a otro trabajador teniendo a personal todavía en erte, espero me puedan ayudar, muchas gracias.

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