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El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley 17/2019, de 22 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afectan al sistema eléctrico y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, por el que se adoptan medidas urgentes para la necesaria adaptación de parámetros retributivos que afecten al sistema eléctrico, y en concreto a las instalaciones renovables, y por el que se da respuesta al proceso de cese de actividad de centrales térmicas de generación, con el objeto de impulsarla reactivación industrial en estas zonas.
Hoy Twitter amanecía con el hashtag #DecretazoSubidaLuz como Trending Topic a nivel nacional, donde los detractores de Pedro Sánchez dieron rienda suelta a la repulsión que lleva gestándose desde antes del triunfo del PSOE en las recientes elecciones, aprovechando un supuesto atraco a la cuenta corriente del español medio a través de la factura de la luz. ¿Qué hay de cierto en todo esto?
Agazapados, a la espera del primer error de una izquierda progresista antes incluso de que pueda formar gobierno, han encontrado una resolución publicada en el BOE que nadie se ha molestado en interpretar, dando lugar a una bochornosa confusión.
La aprobación del mencionado Real Decreto-ley provoca grandes malentendidos entre la derecha española, al afirmar ésta que dicho Real Decreto-ley lleva aparejada una subida de la factura de la luz del 7% para todos los españoles.
La emergencia climática y la necesaria respuesta a la misma están poniendo en riesgo el modelo de desarrollo actual, acrecentando la desigualdad e impactando en los más vulnerables. El proceso de transición del sistema energético español hacia uno climáticamente neutro ya ha comenzado y requiere de actuaciones urgentes para conseguir que esta transición sea socialmente justa.
En este contexto, está previsto el cierre en los próximos meses de una serie de centrales térmicas de carbón, donde proyectos de nueva generación renovable pueden ofrecer una alternativa de actividad y empleo en los territorios afectados por estos cierres.
La generación de energía eléctrica con centrales de carbón ha representado en España en los últimos años un 15 % del total de la energía eléctrica demandada. Sin embargo, diversos factores de mercado y regulatorios han provocado que la mayoría de estas centrales hayan dejado de ser competitivas y que sus titulares hayan decidido solicitar su cierre o anunciar su intención de adelantarlo respecto a los calendarios previstos.
Así, de las 14 centrales de carbón existentes en la península, en la actualidad el Ministerio para la Transición Ecológica está tramitando las solicitudes de cierre de 8 de ellas, que dejarán de funcionar antes del 30 de junio de 2020. Lo anterior supondrá la reducción del parque de generación en cerca de 5.000 MW en los próximos meses, afectando a comarcas fuertemente dependientes de la actividad directa e indirecta de estas centrales y que, en algunos casos, se han visto afectadas recientemente por el cierre de las minas de carbón.
Por este motivo y ante los inminentes cierres, resulta ineludible la adopción inmediata de una nueva regulación del acceso a la red en los nudos afectados por los cierres de centrales térmicas de carbón y termonucleares y de las concesiones de uso privativo de aguas tras el cierre de estas instalaciones de generación, para incorporar en su otorgamiento criterios sociales, económicos y medioambientales que permitan, de manera inmediata, la creación de empleo y el desarrollo de territorios con escasas alternativas económicas.
Por otra parte, resulta necesario actualizar antes del inicio del próximo periodo regulatorio ciertos parámetros retributivos de instalaciones de generación con régimen retributivo específico, así como las ubicadas en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional. En concreto, es necesario actualizar el valor de la rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico, así como la tasa de retribución financiera para la actividad de producción de electricidad en los territorios no peninsulares, siguiendo las propuestas metodológicas y numéricas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para estas actividades. Esta actualización requiere de su aprobación antes del inicio del nuevo periodo retributivo el 1 de enero de 2020, por norma con rango de ley.
Esta norma introduce una previsión que tiene por objeto garantizar la posibilidad, para aquellos titulares que deseen acogerse a ella, de que la tasa de rentabilidad razonable que se fijó para el primer periodo regulatorio, que finaliza el 31 de diciembre de 2019, no pueda ser modificada durante los dos periodos regulatorios que se sucedan consecutivamente desde el 1 de enero de 2020.
Esta medida supone que la renuncia a la continuación o inicio de nuevos procesos arbitrales, así como la renuncia a una posible percepción de indemnización o compensación, garantizará certidumbre económica a la instalación, permitiendo percibir una rentabilidad razonable del 7,398 % durante el periodo 2020-2031, superior al 7,09 % establecido durante el periodo 2020-2025, y evitando la incertidumbre del periodo 2026-2031.
Debido al inminente inicio del siguiente periodo regulatorio el próximo 1 de enero de 2020 y la previsión de prórroga automática de todos los parámetros retributivos, incluida la rentabilidad razonable, es urgente la adopción de esta medida. La incertidumbre sobre los ingresos futuros de las instalaciones que generaría la no adopción de forma urgente de esta medida limitaría significativamente la efectividad de esta, precisamente destinada a ofrecer estabilidad y certidumbre en los dos próximos periodos regulatorios.
El artículo único del presente Real Decreto, sobre el valor de la rentabilidad razonable de aplicación al régimen retributivo específico y tasa de retribución financiera para la actividad de producción en los sistemas eléctricos no peninsulares con régimen retributivo adicional dispone literalmente lo siguiente: “Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición final tercera bis de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la rentabilidad razonable aplicable en lo que reste de vida útil regulatoria de las instalaciones tipo, que se utilizará para la revisión y actualización de los parámetros retributivos que serán de aplicación durante el segundo periodo regulatorio a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, según lo previsto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en los artículos 19 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, antes de impuestos, será de 7,09 %”.
En respuesta a la situación de emergencia climática, la transición para lograr que el sistema energético español sea neutro en emisiones ha comenzado y requiere de actuaciones urgentes para asegurar que el proceso sea socialmente justo e inclusivo. Para favorecer la correcta introducción de las energías limpias en el sistema y garantizar una transición que no deja a nadie atrás, el Real Decreto-ley fija el valor de la rentabilidad razonable para instalaciones renovables, cogeneración y residuos, y establece medidas para aprovechar los recursos tanto de acceso a la red como hídricos asociados a las centrales térmicas en proceso de cierre, tal y como comentábamos, para asegurar que se crea actividad y empleo de calidad en las zonas en transición.
Para dar certidumbre y visibilidad a las instalaciones renovables, de cogeneración y residuos para el próximo periodo regulatorio y activar una respuesta para las instalaciones que vieron modificado su régimen retributivo con la normativa de 2013, es clave reforzar la credibilidad de la apuesta española por el cambio de modelo energético y movilizar las inversiones que necesitamos a partir de ahora.
Siguiendo las propuestas realizadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se actualiza el valor de la rentabilidad razonable que se aplicará a las instalaciones de energía renovable, cogeneración y residuos en el periodo 2020-2025. Será del 7,09% mientras que en la actualidad es del 7,398% o del 7,503% en función del tipo de instalaciones.
Esta propuesta evita la situación de incertidumbre que se daría para este tipo de instalaciones en el caso de no aprobarse con rango de ley el nuevo valor de rentabilidad razonable antes del 1 de enero de 2020. Por otra parte, plantea un ahorro para el consumidor de electricidad, dado que estas retribuciones se financian a través de los peajes y cargos que figuran en el recibo de la luz.
El Real Decreto-ley también actualiza la tasa de retribución financiera de la producción de energía eléctrica con retribución adicional en los territorios no peninsulares (TNP). Entre 2020 y 2025, será del 5,58%. Los últimos cinco años ha sido del 6,503%. De nuevo, la medida acarreará menores costes en la factura de la luz, para todos los consumidores y para los Presupuestos Generales del Estado.
Por otro lado, el Real Decreto-ley 9/2013 modificó el régimen jurídico y económico de las instalaciones de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. Este cambio ha provocado un elevado número de litigios, tanto en la jurisdicción nacional como en cortes arbitrales internacionales, a los que sigue haciendo frente el Estado.
Para fijar un marco retributivo estable a las instalaciones afectadas por modificaciones del régimen económico del sistema eléctrico y contribuir a poner fin a los procedimientos existentes, el Real Decreto-ley da la opción a sus titulares de que el valor sobre el que girará la rentabilidad razonable establecida para el primer periodo regulatorio, el actual, quede fijado durante los dos periodos regulatorios que se sucedan, de manera consecutiva, a partir del 1 de enero de 2020, para aquellas instalaciones anteriores al Real Decreto-ley 9/2013. Es decir, mantendrán una rentabilidad razonable por sus instalaciones del 7,398% hasta 2031.
Esta medida no será de aplicación cuando exista el derecho a percibir una indemnización como consecuencia de una sentencia firme o un laudo arbitral definitivo, o se mantengan abiertos los procesos arbitrales o judiciales en curso, salvo que se acredite renuncia fehaciente a la percepción de dicha compensación, continuación o reinicio de dichos procesos. Además, las instalaciones que así lo deseen podrán renunciar al marco retributivo que regula este Real Decreto-ley, y acogerse al ordinario, sujeto a revisión cada seis años.
También en relación al marco retributivo de las instalaciones de renovables, cogeneración y residuos, el Real Decreto-ley aprobado establece que el Gobierno aprobará antes del 29 de febrero de 2020 el resto de parámetros retributivos que serán de aplicación entre 2020 y 2025, que requerían previamente de la definición de la rentabilidad razonable que se lleva a cabo en esta norma.
El Real Decreto ley dedica dos medidas de carácter urgente que contribuirán a favorecer una transición energética socialmente justa.
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