Administrativo

Un Juzgado anula una multa a un conductor que circulaba sin causa justificada durante el estado de alarma

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo ha anulado una multa impuesta a un conductor que el pasado 29 de marzo, durante el estado de alarma, circulaba en un vehículo sin causa justificada. La jueza explica en la sentencia que no consta que el recurrente hubiese incumplido mandato u orden alguna de los agentes de la Policía Local que lo interceptaron cuando se dirigía hacia Friol a dejar un remolque. La magistrada, por tanto, ha condenado a la Subdelegación del Gobierno en Lugo a devolverle los 300,50 euros que había abonado en el periodo voluntario de pago de la sanción, que ascendía a 601 euros.

El ilícito administrativo de desobediencia requiere una negativa o resistencia del ciudadano a cumplir una concreta, clara y precisa orden o mandato de los agentes de la autoridad o de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, destaca la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Lugo. En este caso, según resalta la jueza, no ha existido una orden dictada por los agentes de la autoridad que impusiera al recurrente una conducta activa, como podría ser que regresara a su domicilio en el momento en que fue interceptado.

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Así las cosas, se aplica la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como «Ley Mordaza», a la hora de determinar la cuantía de las sanciones.

El artículo 39 de dicha Ley Mordaza dispone que las infracciones:

  • las muy graves, se sancionarán con multa de 30.001 a 600.000 euros;
  • las graves, con multa de 601 a 30.000 euros, y
  • las leves, con multa de 100 a 600 euros.

Los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:

  • Para las infracciones leves,
    • Un grado único que comprenderá entre 100 a 600 euros.
  • Para las infracciones muy graves,
    • el grado mínimo comprenderá la multa de 001 a 220.000 euros;
    • el grado medio, de 001 a 410.000 euros, y
    • el grado máximo, de 410.001 a 600.000 euros.
  • Para las infracciones graves,
    • el grado mínimo comprenderá la multa de 601 a 10.400;
    • el grado medio, de 401 a 20.200 euros, y
    • el grado máximo, de 201 a 30.000 euros.

Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad será una falta leve, con una sanción mínima de 100 euros.

La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública es una infracción muy grave, con una sanción mínima de 30.001 euros.

Las infracciones también se regulan en esta ley. Así, por ejemplo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones se trata de una infracción grave, que equivale a una sanción mínima de 601 euros.

Precisamente esta última es la que nos interesa, para el caso que nos incumbe. El artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, dispone que “son infracciones graves la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”, lo que supone, como infracción grave que es, una sanción mínima de 601 euros, la aplicada en este caso.

Lo que sucede es que el recurrente no ha llevado a cabo las conductas manifestadas en este precepto: ni ha desobedecido a los agentes, ni se ha resistido a la autoridad, en la medida en que circular sin motivo durante el estado de alarma no implica nada de lo aquí descrito. Para que así fuere, tenía el recurrente que haber incumplido alguna orden directa de los agentes, por ejemplo, que diese vuelta a su domicilio y éste se hubiera negado, cosa que no ha sucedido porque los agentes de la autoridad no le dieron tal orden.

 

 

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