La jueza de guardia del Juzgado de Instrucción número 1 de Lleida ha suspendido de forma cautelarísima, esto es, sin escuchar a las partes, la decisión de la Generalitat de confinar la comarca del Segrià (Lleida) desde las 00:00 horas de este lunes, por considerarla no proporcional con los datos expuestos y una materia competencia del Gobierno central.
El auto de la juez está disponible en el siguiente enlace: Jdo Instrucción 1 Lleida 12 julio 2020
En concreto, la autonomía decretó el cierre de los municipios de Lleida ciudad, Alcarràs, Aitona, Seròs, Soses, La Granja d’Escarp, Massalcoreig, Torres de Segre y las entidades municipales descentralizadas de Sucs y Raimat.
La titular del juzgado afirma en su auto que el gobierno autonómico adopta una gravísima medida limitativa y restrictiva de derechos, y que además se trata de una competencia estatal.
Según el documento, la proporcionalidad de la medida debe basarse precisamente en la existencia de una grave y muy importante transmisión comunitaria del virus. En este caso, esta transmisión aparece en el informe de pasada, subraya el auto.
El hecho de que se hayan adoptado confinamientos parciales en otros municipios (como en las localidades de Òdena o Segrià, donde se ha decretado confinamiento perimetral) no justifica un confinamiento general, una medida mucho más grave, apunta la juez. Lo acordado hasta el momento en otras zonas son restricciones de movimientos, y no confinamientos domiciliarios generales, subraya, lo que supone una limitación mayor de derechos fundamentales. Además, el juzgado toma en consideración la adopción de medidas menos lesivas, como la individualización del confinamiento domiciliario respecto a las personas detectadas, o la mera recomendación de confinamiento.
La Fiscalía Provincial de Lleida se había opuesto a que la justicia ratificara la decisión la Generalitat. Así, el fiscal jefe de la Audiencia de Lleida, Juan F. Bone, alegaba en un escrito dirigido al Juzgado de Instrucción 1, que es una competencia estatal y se ejerce, además, con la garantía de la intervención del Congreso.
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