Índice
La evolución de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del COVID-19, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintomáticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilización será obligatoria.
El uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del coronavirus está justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.
Es necesario seguir un principio de precaución que permita continuar por la senda de la reducción de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro país, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunación.
Así, se publica la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 1 establece que la presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población. Se entenderá cumplida la obligación mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.
El artículo 2 manifiesta que quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre 3 y 5 años.
De todos modos, esta obligación no será exigible en los siguientes supuestos:
El artículo 3 aclara que el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos 2 metros.
La presente orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, a partir de mañana jueves, y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
Suscríbete a nuestra Newsletter para recibir las últimas noticias de nuestro blog directamente en tu correo.
Elegir a un profesional del derecho en la era actual presenta desafíos sin precedentes. La…
Muchas son las trabajadoras del sector de la conserva que todavía no han cobrado el…
Es cierto que ningún gerente puede avanzar sin el apoyo de su equipo, pero también…
Hoy entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que…
El Pleno del Senado aprueba la ley que modifica el Código Penal con el fin…
Un trabajador de la empresa de aluminio Cortizo fallecía esta madrugada a causa de un…