Penal

Willy Toledo a juicio por cagarse en Dios, en la Virgen María y en la Virgen del Pilar

Queda iniciado un procedimiento abreviado, con Willy Toledo como parte acusada por insultar a Dios, a la Virgen María y a la Virgen del Pilar (esta última poco mencionada en los medios, no debe de tener el mismo estatus que sus compañeros en el santoral) en unos mensajes escritos en Facebook, en los que criticaba la apertura de juicio oral contra tres mujeres por la procesión de una vagina gigante en Sevilla.

En el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, el titular del Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid considera que sus comentarios «pudieran ser constitutivos de un delito» contra los sentimientos religiosos.

DESCARGA EL AUTO: AUTO_JUEZ_WILLY_TOLEDO

Willy Toledo ya había sido detenido el pasado 13 de septiembre por orden del juez, después de que no se presentase ante el instructor en las dos ocasiones anteriores en las que fue llamado por la denuncia tramitada contra él por la Asociación Española de Abogados Cristianos.

La decisión del juez, según recoge el auto firmado el pasado 21 de septiembre, parte de dos mensajes publicados por el intérprete en Facebook el 5 de julio de 2017. Según recalca el instructor, uno de ellos decía:

«Yo me cago en dios, y me sobra mierda pa cagarme en el dogma de la santísima y virginidad de la Virgen María«

Y el segundo incluía la frase:

«Me cago en la Virgen del Pilar y me cago en todo lo que se menea».

Por ellos, al actor se le imputa un delito contra los sentimientos religiosos, contemplado en el artículo 525 del Código Penal. Concretamente, dispone que incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.

El magistrado considera que «existen motivos suficientes» para el procesamiento por estos dos mensajes de Facebook, que «contienen frases potencialmente ofensivas para la religión católica y sus practicantes».

El instructor descarta, en cambio, que otras dos publicaciones en Facebook en abril y julio de 2017, sobre las procesiones de Semana Santa y los «dogmas de la inmaculada concepción y la perpetua virginidad», puedan constituir un delito y las enmarca dentro de la libertad de crítica. «Podrán considerarse duras, acerbas, ásperas o groseras, pero al realizarse en el contexto de una crítica a una confesión religiosa, deben considerarse amparadas por su libertad de expresión«.

La decisión del juez ha generado una gran satisfacción en la Asociación de Abogados Cristianos. Su presidenta, Polonia Castellanos, ha considerado «lógico» y «normal» que el juez dicte este auto.

 

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