La Audiencia de Navarra ha absuelto a un vecino de Pamplona de 21 años acusado de mantener relaciones sexuales con una menor de 14 años. En la sentencia, que puede ser recurrida, la Sección Primera de la Audiencia sostiene que el testimonio de la denunciante “no puede constituirse” como prueba de cargo al considerarlo “poco creíble” y carente de espontaneidad.
En el juicio, celebrado el 25 de abril, la fiscalía y la acusación particular, ejercida por la madre, solicitaron una pena de 10 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad, mientras que la defensa reclamó la absolución.
El procesado, de nacionalidad paraguaya, residía en compañía de otros jóvenes en el mes de junio de 2016 en una vivienda de Pamplona. En esas mismas fechas, la menor vivía en un piso del mismo edificio junto con sus padres.
Sin que se haya podido determinar la forma en que se pusieron en contacto, ambos comenzaron a mantener conversaciones por WhatsApp. El tribunal, en contra de las acusaciones de la fiscalía y la denunciante, considera que “no ha quedado acreditado” que la joven llegara a entrar en la habitación del acusado ni que este hubiera mantenido “contactos de contenido sexual con la menor”.
Los magistrados destacan en la sentencia que, en el presente caso, la denuncia no se interpuso de forma espontánea, sino a consecuencia de una intervención antibullying llevada a cabo en el instituto en el que estudiaba la menor. En el marco de aquellas investigaciones, la orientadora tuvo conocimiento de que la denunciante relataba a sus compañeras “con todo lujo de detalles sus relaciones o supuestas relaciones sexuales con su vecino de 28 años”.
Una vez analizadas las entrevistas mantenidas por la menor con el equipo de orientación y convivencia del instituto, que se caracterizaron por “contradicciones y mentiras”, los jueces llegan a la conclusión de que en las manifestaciones de la denunciante “existe un déficit fundamental” sobre cómo se produjeron y ocurrieron los hechos.
Si bien la menor refirió la existencia de una situación de miedo, el tribunal subraya que no hay indicios del mismo. Así, resalta las contradicciones en las que incurrió entre la declaración prestada en la fase de instrucción, cuando relató la existencia de golpes o puñetazos, y el testimonio expuesto en el juicio, en donde no hizo mención alguna a los golpes cuando contó que iba a casa de su vecino “por miedo”.
La Audiencia, en el momento de valorar la verosimilitud de la incriminación, se ampara asimismo en el contenido del informe psicológico, ratificado en la vista oral, que tacha como “poco creíble” el testimonio de la menor sobre las supuestas conductas abusivas de contenido sexual sufridas.
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