El colegio debería ser siempre un lugar en el que aprender, hacer amigos y sentirse seguro. En cambio, para muchos niños se ha convertido en un espacio de violencia ejercida por sus propios compañeros. ¿Qué instrumentos legislativos tenemos para hacerle frente?

¿Qué es el bullying?

El bullying o acoso escolar es el maltrato físico y/o psicológico deliberado y continuado que recibe un niño por parte de otro u otros, que se comportan de forma cruel con el objetivo de someterlo y asustarlo, provocando en ocasiones la exclusión social de la víctima. Implica una repetición continuada de las burlas o las agresiones hacia un alumno por parte de otro compañero.

Tipos de bullying

Bullying verbal

El acosador dirige palabras crueles, insultos, amenazas, intimidación, bromas y frases excluyentes sobre la apariencia, la condición sexual, la etnia, la raza o la discapacidad de la víctima. Hay que tener en cuenta que los niños son más sensibles a este tipo de comentarios.

Bullying físico

Se caracteriza por un comportamiento agresivo e intimidatorio por parte del acosador, que incluye patadas, golpes, zancadillas o empujones e incluso palizas entre uno o varios agresores contra una sola víctima. En ocasiones, se produce también el robo o daño intencionado de las pertenencias de las víctimas. Los padres pueden detectar si su hijo lo está sufriendo puesto que suele dejar marcas en el cuerpo del niño acosado.

Bullying social

Este tipo de bullying es más complicado de detectar porque suele suceder a espaldas de la víctima. El objetivo es que la persona no se una o no forme parte de un grupo. La víctima es ninguneada y repudiada por sus compañeros, que buscan excluirla de los círculos de amistades consiguiendo hacerla sentir sola o que no encaja.

Bullying sexual

Se presenta un asedio, inducción o abuso sexual o referencias malintencionadas a partes íntimas del cuerpo de la víctima. Incluimos aquí el bullying homófobo, cuando el maltrato hace referencia a la orientación sexual de la víctima por motivos de homosexualidad.

Cyberbullying

Es un fenómeno nacido con motivo del auge de las redes sociales. Consiste en el acoso o la intimidación producida a través de las redes sociales, mensajes de texto, Whatsapp y correos electrónicos. A través del medio digital, el acosador difunde falsos rumores, mentiras, amenazas, comentarios sexistas o racistas.

Legislación que protege los derechos del niño acosado

El acoso escolar atenta contra la dignidad del niño y sus derechos fundamentales. Atendiendo al art. 1  de la Ley Orgánica de Educación, el sistema educativo español se fundamenta en una serie de principios respaldados constitucionalmente, y uno de ellos es el de la educación para prevenir conflictos y para la resolución pacífica de los mismos. Reconoce también al alumno sus derechos básicos, como el respeto a su integridad y dignidad personales, y a la protección contra toda agresión física o moral, y el de respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

Los menores tienen que respetar a los profesores y otros empleados de los centros escolares, así como al resto de sus compañeros, evitando situaciones de conflicto y acoso escolar en cualquiera de sus formas, incluyendo el ciberacoso. Esta disposición la encontramos en el art. 1 de la Ley de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Todos los centros deben incluir en su proyecto educativo un Plan de Convivencia, que sirva de referencia para alumnos, familias y profesores para hacer frente al acoso escolar, así lo establece la Ley Orgánica de Educación. Dentro de este Plan de Convivencia de cada centro, ha de incluirse un Reglamento de Régimen Interno, en el que figuren normas de comportamiento que el alumno debe respetar. El acoso escolar debe estar tipificado como infracción grave con la consecuente aplicación de la sanción, que puede llegar a ser la expulsión definitiva del centro.

Respuesta legal

Aunque lo ideal sería alcanzar una resolución extrajudicial, en los casos más graves pueden dar lugar a acciones judiciales.

En el ámbito penal, el acoso escolar puede constituir un delito, como por ejemplo de lesiones (artículo 147), amenazas (artículo 169), coacciones (artículo 172), injurias (artículo 205), calumnias (artículo 208), agresiones o abusos sexuales a menores de 16 años (artículo 178 y 183.ter) y, llegado el caso, incluso homicidio (artículo 138 o 142). Todas estas conductas están tipificadas en el Código Penal. El artículo 173.1 castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que supongan grave acoso contra la víctima. En los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados. El artículo 143.1 castiga al que induzca al suicidio de otro.

El artículo 172 introduce un nuevo delito de acoso, entendiendo como tal aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada que menoscaben gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.

A través de la vía civil se persigue la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados. Esta responsabilidad civil puede ser causada por culpa o negligencia del profesor, cuando los responsables docentes no adoptaron las medidas necesarias para evitar la situación de acoso; o también de los padres del menor acosador, reclamando daños y perjuicios por los actos ilícitos de sus hijos.

La Administración como titular de los centros educativos públicos está prestando un servicio público y por ello se le puede exigir responsabilidad patrimonial por este resultado dañoso.

La responsabilidad del acosador

Se pueden dar tres situaciones atendiendo a la edad del acosador:

  • Si el acosador es un menor de 18 años pero mayor de 14, se podrá exigir responsabilidad penal y civil por el proceso penal de menores, regulado en la Ley Orgánica de Responsabilidad de Penal de los Menores.
  • Si el acosador es mayor de 18 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal, por el proceso penal ordinario regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Si es menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal, procederá remitir testimonio de lo actuado al centro donde se produce la situación de acoso para que adopte las medidas pertinentes y ponga fin a los abusos denunciados.

Herramientas para solucionar el problema

Concluimos que es imprescindible la atención y colaboración, no sólo de los padres, sino también del colegio o instituto. Es en el seno de estas instituciones donde se producen la mayor parte de los casos, sin tener en cuenta el cyberbullying, que tiene lugar a través de la red. El establecimiento de límites y dejar de permanecer indiferentes ante el problema son las actitudes que harán que los docentes puedan manejar con diligencia este tipo de situaciones.

Además de los profesores, tienen un papel importante los padres, tanto los del niño acosado como los del acosador. Es necesario educar a los niños y educarnos a nosotros mismos para garantizar que los valores que les trasmitimos son los adecuados.

Todos sabemos qué haríamos si tuviésemos un hijo víctima de bullying: hablar con él, con los profesores, con los padres del niño acosador, exigir medidas al centro, cambiarlo de colegio si es necesario… Pero nadie se pregunta qué hacer si nuestro hijo es el acosador, porque nuestro hijo nunca haría algo así. Descubrir que tenemos un hijo que es un acosador escolar es tan duro como cuando es la víctima, no sólo se trata del daño que cause a otros compañeros del colegio, sino que indica que no es un niño seguro y feliz.

 

FUENTES:

Noticias jurídicas, Universia, Psicología y mente

  • LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Ley 26/2015, de 28 de Julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
  • LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores.

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