La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado íntegramente la sentencia de un Juzgado de lo Social que condenó a una empresa a indemnizar con 35.000 euros a una trabajadora que los demandó por cobrar menos que sus compañeros hombres ocupando el mismo puesto de trabajo.

Antecedentes de hecho

La actividad de la empresa es la prestación de los servicios administrativos de gestoría en la tramitación de expedientes de operaciones financieras. En el organigrama de cargos y departamentos de la empresa demandada existen cuatro jefaturas de responsables de departamentos, una Secretaría Técnica y la Gerencia, de la que dependen jerárquicamente estos responsables de departamentos. Todos ellos están ocupados por varones, excepto el de Finanzas que lo ocupa la demandante.

En el año 2014, la demandada acordó con los trabajadores, la reducción de los incentivos para ese año, debido a que la situación de la empresa no era óptima y que para los años siguientes se iría recuperando esta reducción. Durante los años 2006 a 2016, ambos incluidos, los responsables de departamento percibieron las retribuciones (salario e incentivos). A principios de 2016, la trabajadora, al observar que fue la única de sus compañeros que no experimentó un incremento retributivo similar al de ellos, pasando a percibir retribuciones sensiblemente inferiores, dirigió un email al Gerente de la empresa preguntándole acerca de los motivos que justificaban tales diferencias, sin que conste que tuviera respuesta a sus preguntas.

Por si esto fuera poco, los responsables de departamento venían percibiendo un complemento retributivo durante las situaciones de incapacidad temporal hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones habituales. Complemento que se denegó a la demandante durante una situación de incapacidad temporal padecida en marzo de 2017.

La empresa demandada no tiene establecido ningún sistema de fijación de incentivos, por lo que el abono de las cantidades a percibir por cada responsable de Departamento constituye una decisión unilateral y discrecional de la empresa a través del Gerente. Además,  abonaba gratificaciones a dichos responsables de departamento, exceptuando a la demandante, que en mayo de 2017 fue despedida.

Defensa de la demandante

Los argumentos que esgrime la defensa de la trabajadora se fundamentan en la vulneración del derecho a no discriminación por razón de sexo consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

Solicita la demandante igualmente una indemnización por la discriminación salarial de la que ha sido víctima, en razón del perjuicio económico sufrido por dejar de percibir el importe que le hubiese correspondido de haber sido tratada en igualdad respecto de sus compañeros, por importe de 34.946,80, para el periodo 2006 al 2016 ambos inclusive, más los intereses por mora laboral por importe de 12.641,92 o subsidiariamente de no estimarse su aplicación, los que resultan de aplicar el interés legal del dinero y que asciende para dichos importes y periodo a 6.232,91.

Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 

El Tribunal, además de ampararse en el artículo 14 de la Constitución, tiene en cuenta el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, declarando la nulidad radical de tal comportamiento empresarial por discriminatorio y contrario al principio de igualdad.

Estos preceptos disponen respectivamente que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla.

El Juzgado de lo Social que dictó la primera sentencia consideró que la empresa omitió haber reconocido el salario que debería haber percibido la trabajadora, en la misma cuantía que el resto de sus compañeros varones comparables. Finalmente, la sentencia de instancia condena a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la indemnización de 35.000 € por el concepto de los daños y perjuicios sufridos por tal improcedente comportamiento empresarial.

Contra esta sentencia del Juzgado de lo Social interpone recurso de suplicación la representación de la empresa para solicitar la revisión de los hechos probados de la sentencia recurrida.

El Tribunal Superior de Justicia desestimó estas modificaciones fácticas solicitadas, considerando que resultan básicamente intrascendentes para alterar el signo del fallo de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, pues de nada sirve volver a analizar y probar la enumeración completa de las distintas actividades a las que se dedica la empresa demandada, cuando lo fundamental en el presente caso es que la trabajadora durante los años 2006 a 2016 ha percibido unas retribuciones sustancialmente inferiores a la de los otros responsables de departamento, algo que ya está probado tras analizar los diferentes recibos de salarios y justificantes de retribuciones.

Reiterada doctrina jurisprudencial ha venido distinguiendo entre el principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación por alguna de las causas o motivos específicamente señalados en el artículo 14 de la Constitución, por lo que el principio de autonomía de la voluntad deja un margen en que el acuerdo privado o la decisión unilateral del empresario en ejercicio de sus poderes de organización de la empresa, puede libremente disponer la retribución del trabajador respetando los mínimos legales o convencionales, salvo cuando la diferencia de trato en materia salarial tenga un significado discriminatorio por incidir en alguna de las causas prohibidas por la Constitución y por el Estatuto de los Trabajadores.

Según el Tribunal, la discriminación consiste en utilizar un factor de diferenciación que merece especial rechazo por el ordenamiento y provoca una reacción más amplia, porque para establecer la diferencia de trato se toman en consideración condiciones que históricamente han estado ligadas a formas de opresión o de segregación de determinados grupos de personas o que se excluyen como elementos de diferenciación para asegurar la plena eficacia de los valores constitucionales en que se funda la convivencia en una sociedad democrática y pluralista.

Debe fijarse necesariamente una indemnización por los daños morales que dicha vulneración ha ocasionado a la actora, indemnización que la sentencia de instancia fija en la cuantía de 35.000 €, teniendo en cuenta las diferencias entre los salarios percibidos por la demandante y los que le hubiera correspondido percibir en el caso de que no hubiese existido la referida discriminación por razón de sexo. Lo que no se le concede son los intereses por mora laboral por importe de 12.641,92 ni aquellos que resultan de aplicar el interés legal del dinero por 6.232,91.

 

FUENTE:

Sentencia 246/2018, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.