Se ha iniciado el plazo de presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio. La presentación electrónica por Internet podrá realizarse con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia. La Cl@ve PIN y el número de referencia sólo podrán ser utilizados por personas físicas.

Aunque no todo el mundo está obligado a realizar la declaración, se recomienda solicitar al menos un borrador para conocer de antemano el resultado de la declaración. Tiene un carácter meramente informativo y no obliga a su presentación.

El resultado depende en gran medida del salario del trabajador que hace la declaración de la renta y de la empresa en la que trabaje. Si durante el año la empresa le retiene del salario una cantidad muy pequeña, en el plazo de la campaña de Renta el contribuyente deberá ingresar a Hacienda la diferencia. En cambio, si la empresa retiene más de lo debido, es Hacienda la que realiza una retribución al contribuyente. 

Sin embargo, también hay que tener en cuenta las circunstancias personales.  Si al rendir cuentas de nuestra actividad fiscal incluimos determinadas aportaciones o hechos que la ley caracteriza como deducciones del IRPF (como hacer donaciones, pagar un alquiler o una hipoteca, invertir en un plan de pensiones)  podría influir en un resultado favorable de nuestra declaración. Por el contrario, si declaramos ingresos que Hacienda no tenía registrados como parte de nuestra actividad, aumenta las posibilidades de que nos salga a pagar.

Los contribuyentes deben recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal. En este sentido, es recomendable tener en cuenta las peculiaridades de las Comunidades Autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como por ejemplo el alquiler o la adquisición de vivienda habitual.

Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones, y más de un 70% resulta a devolver. A pesar de estos resultados, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Para sacarle el máximo partido a la declaración de la renta, en este artículo vamos a analizar nueve factores clave para que el contribuyente se beneficie en lo posible.

Los rendimientos del trabajo

Algunos gastos deducibles que pueden incluirse en la declaración para beneficio del contribuyente son las cuotas sindicales, los gastos en abogados para defenderse frente a la empresa (con el límite de 300 euros anuales), o los gastos que pueda originar la movilidad geográfica del empleado y que asciende a los 2.000 euros. De esta última ventaja sólo pueden beneficiarse los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que obligue a cambiar de residencia habitual. También los trabajadores con discapacidad que se encuentren en activo pueden desgravarse entre 3.500 euros y 7.750 euros.

Segundas viviendas

Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994. Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007.

Las ganancias patrimoniales

Las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción. Incluimos aquí las subvenciones y las ayudas públicas. También constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial  como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial. Se produjo una supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015.

Los cambios en la situación familiar

A la hora de hacer la declaración de la Renta hay que reflejar los nacimientos, defunciones y, en especial, los cambios del estado civil que afectan en bastantes casos al mínimo familiar y a algunas deducciones familiares.

Es un error bastante común que hijos menores de 25 años o de cualquier edad con una discapacidad igual o superior al 33%, que convivan con los padres, presenten la declaración por pequeños trabajos o rentas entre 1.800 y 8.000 euros para obtener una pequeñísima devolución, perdiendo los padres la posibilidad de incluirlos en el mínimo por descendientes de su declaración. Es preferible que estos hijos no presenten la declaración si no están obligados, ya que la devolución que puedan lograr será menor que la pérdida del beneficio de los padres al no poder incluirlos en el mínimo por descendientes.

Las deducciones autonómicas

Es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que aunque sean desconocidas por el contribuyente pueden suponer importantes beneficios fiscales (gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…). Sobre la parte autonómica de la cuota íntegra de los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia pueden aplicarse las siguientes deducciones:

Las deducciones por compra de vivienda habitual

La deducción estatal por adquisición de vivienda habitual continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores. En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidas con un límite de 9.040 euros.

Las aportaciones a los partidos políticos y los donativos

Las aportaciones a los partidos políticos dan derecho a una deducción del 20% de las cuotas de afiliación. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación. Asimismo, la última reforma fiscal introdujo importantes mejoras en algunas deducciones por donativos siempre que hayan sido certificadas por la entidad beneficiaria.

Planes de pensiones

A pesar de que el borrador tiene incluidas las aportaciones a planes de pensiones de acuerdo a los datos suministrados por la gestora, conviene verificarlos antes de validarlo. La reforma fiscal redujo la cantidad límite que se puede aportar, desde los 10.000 hasta los 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

Las cláusulas suelo

Las cantidades devueltas que procedan de las cláusulas suelo de las hipotecas no deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. El dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo. Con todo, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas.

FUENTES: