Mercantil

Bankia contra los Colegios de Abogados por la tasación de costas

El Consejo General de la Abogacía Española rechaza tajantemente los argumentos de la demanda interpuesta por Bankia contra el Colegio de Abogados de Barcelona por elaborar informes sobre tasación de costas a requerimiento de los juzgados y tribunales en relación con la Oferta de Suscripción de Acciones de Bankia en 2011 y que la entidad financiera ha perdido en la práctica totalidad de los casos.

La Abogacía rechaza la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, que Bankia valora en 876.987 euros, ya que los Colegios de la Abogacía han desempeñado sus funciones cumpliendo la legalidad vigente, sin que se haya causado perjuicio de ninguna clase por informar, a requerimiento de los juzgados o tribunales, sobre los criterios colegiales de honorarios –tal y como establece el art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- en el incidente de tasación de costas. Los informes que emiten los Colegios son preceptivos y no vinculantes para la Administración de Justicia que es, siempre y en todo caso, la que adopta la decisión.

Bankia está cuestionando la legalidad del sistema de tasación de costas porque los jueces no le han dado la razón.

La presentación de esta demanda por supuestos daños se enmarca en las amenazas que ha realizado Bankia para que los 83 Colegios de Abogados dejen de emitir dictámenes sobre honorarios de letrados y abonen los supuestos daños y perjuicios ocasionados a la entidad financiera por los pronunciamientos judiciales condenatorios al pago de costas judiciales. Estas amenazas de la entidad financiera se apoyan en la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) a nueve Colegios por la elaboración de criterios orientativos a efectos de tasación de costas. La sanción de la CNMC, que está impugnada ante la Audiencia Nacional, tiene como origen una denuncia de Bankia que, tras perder numerosos juicios, tuvo que afrontar el pago de las costas judiciales de los consumidores (honorarios de abogados, derechos de los procuradores y de los peritos) que tuvieron que acudir a los juzgados como única forma de resarcirse de la imposición de cláusulas suelo y de la inversión realizada en su salida a Bolsa en 2011.

La Abogacía institucional considera que Bankia carece de legitimación alguna para ordenar a los Colegios de la Abogacía cuál debe ser su actuación en las tasas de costas y tratar de condicionar ilegítimamente el sentido de estos informes solicitados por los jueces y tribunales. Los Colegios desempeñan sus funciones cumpliendo la legalidad vigente.

Además, Bankia ha sido la gran beneficiada de un sistema de tasación de costas, que ahora denuncia, en la época de desahucios y lanzamientos cuando ganaban casi todos los asuntos tramitados como “pleitos masa” hasta que los cambios normativos y jurisprudenciales motivados por sentencias del Tribunal de Justicia de la UE generaron un aluvión de reclamaciones contra las entidades financieras.

En esa época, Bankia no tenía ninguna objeción en reclamar y cobrar las costas a unos consumidores que habían perdido sus viviendas y aun así debían seguir pagando los créditos hipotecarios. La entidad financiera tampoco quiso acogerse a las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales con los consumidores en materia de cláusulas suelo establecidos en el Real Decreto-Ley 1/2017 y obligó a los perjudicados a acudir a los tribunales.

El Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) emitió un comunicado aclarando que adoptará cuantas medidas sean conformes a derecho contra Bankia a la vista de la demanda que esta entidad le ha presentado ante los tribunales. El ICAB, como cualquier otro colegio de la abogacía, debe emitir informes cuando un juez ha de adoptar una decisión final en materia de costas, porque así lo exige la Ley de Enjuiciamiento civil. Ni los Colegios informan arbitrariamente, ni aquello que resuelven vincula a los tribunales.

 

 

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