Autonómico

Consecuencias legales de la pintada en la escultura de la Catedral de Santiago de Compostela

Una escultura del siglo XII de la fachada románica de Praterías de la Catedral de Santiago de Compostela ha sufrido este lunes un acto vandálico. La figura de más de 800 años que data de la época en la que el arzobispo Xelmírez estaba al frente de la diócesis en Santiago, ha aparecido esta mañana con una pintada con la palabra Kiss escrita en azul y unos bigotes a emulación de uno de los miembros de este grupo de rock.

El conselleiro de Cultura, Román Rodríguez, ha calificado este lunes el acto como un «auténtico atentado cultural«, de forma que al autor se le aplicará «con la mayor contundencia posible» la ley. Asimismo, el director de la Fundación Catedral, Daniel Lorenzo, ha informado que los técnicos restaurarán la pieza esta tarde. Por su parte, el alcalde de Santiago de Compostela, Martiño Noriega, ha resaltado que la administración es intolerante frente a este tipo de actuaciones, porque afectan al patrimonio. También, ha mandado un mensaje a la ciudadanía para pedir civismo y respeto al patrimonio.

Su repercusión sobre la pieza no será “tan grave», ya que se espera que se pueda limpiar sin daños para la escultura, y el coste de su restauración no será elevado, debido a que usarán máquinas de rayos láser que tienen a su disposición gracias a la restauración que se ha hecho del Pórtico de la Gloria. Aunque este acto es absolutamente reversible, es importante que el conjunto de sociedad asuma la conciencia de la preservación del patrimonio cultural, «no solo como una fuente de identidad y cultura, sino también como una fuente importantísima de recursos económicos».

Las autoridades están revisando las cámaras que se encuentran en el entorno de ese enclave del casco histórico de la capital gallega para tratar de identificar al autor de los hechos.

¿Cuáles serán las consecuencias para el autor?

El artículo 130 de la Ley de Patrimonio Cultural de Galicia dispone que tendrá la consideración de infracciones graves la destrucción o daños graves e irreparables para bienes declarados de interés cultural o catalogados. El artículo 133 de dicha ley establece que las infracciones graves serán sancionadas con una multa que oscila entre los 6.001 y los 150.000 euros.
 Como se ha reconocido que los daños sí son reparables, atendemos a la siguiente disposición del citado artículo:

Las infracciones administrativas recogidas, en los casos en que el daño causado al patrimonio cultural pueda ser valorado económicamente, se sancionarán con una multa del tanto al cuádruple del valor del daño producido.

El artículo 134 dispone que la graduación de las sanciones se realizará de acuerdo con el principio de proporcionalidad según la gravedad de la infracción cometida, la relevancia de los bienes afectados, el grado de intencionalidad y las circunstancias personales de la persona sancionada, el daño causado al patrimonio cultural de Galicia y las demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Circunstancias modificativas de la responsabilidad

Agravantes

Son circunstancias que agravan la responsabilidad de las personas o entidades infractoras.

  • La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
  • La reincidencia en la comisión de las infracciones en materia de patrimonio cultural. Se entiende que hay reincidencia cuando la persona responsable ya haya sido previamente sancionada por una de las infracciones tipificadas en este título en los cinco años anteriores, siempre que dicha sanción sea firme en vía administrativa.
  • El incumplimiento de requerimientos o medidas impuestas por la consellería competente en materia de patrimonio cultural o por la administración competente para la suspensión de obras o intervenciones ilegales, cuando no constituya elemento del tipo infractor.
  • El mayor conocimiento de los pormenores de la actuación realizada, de acuerdo con la actividad profesional de la persona responsable o el público reconocimiento del bien.

Atenuantes

Son circunstancias que atenúan la responsabilidad de las personas o entidades infractoras:

  • La paralización de las obras o actividad infractora, de modo voluntario, tras la pertinente advertencia del personal inspector de patrimonio cultural.
  • La reposición de la legalidad y reparación total o parcial del daño causado con anterioridad a la conclusión del procedimiento sancionador.
  • Las excepcionales características del estado de conservación del bien o del infractor que dificulten o impidan su adecuado reconocimiento.

La obligación de reparación de los daños es imprescriptible.

¿Qué dispone el Código Penal sobre los delitos contra el patrimonio histórico?

El artículo 323 del Código Penal establece que será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses el que cause daños en bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, o en yacimientos arqueológicos, terrestres o subacuáticos. Además, si se hubieran causado daños de especial gravedad o que hubieran afectado a bienes cuyo valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental fuera especialmente relevante, podrá imponerse la pena superior en grado a la señalada en el apartado anterior. En todos estos casos, los jueces o tribunales podrán ordenar, a cargo del autor del daño, la adopción de medidas encaminadas a restaurar, en lo posible, el bien dañado.

 

Imagen: RTVE

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