La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha emitido una nota con fecha 17 de diciembre de 2018 en relación a la denegación de la suspensión cautelar solicitada por la familia de Franco sobre el acuerdo de continuación del procedimiento de exhumación.
En dicha nota, la Sala III determina que la medida cautelar solicitada debe ser denegada porque el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos de Francisco Franco Bahamonde ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso.
La exhumación, en cuestión, solamente podrá producirse en virtud del acuerdo que en su momento pueda adoptar motivadamente el Consejo de Ministros y ese acuerdo, susceptible desde luego de ser objeto de recurso ante esta Sala, no podrá ser ejecutado sin que previamente los recurrentes hayan podido refrendarlo y recabar la tutela judicial efectiva, incluida la cautelar, y esta Sala se haya pronunciado al respecto.
Recordamos el Real Decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros que da amparo legal a la exhumación del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos.
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