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En su reunión del día 14 de marzo de 2020, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, del Ministro de Sanidad, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros del Interior, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y previa deliberación del Consejo de Ministros, han procedido a aprobar las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siendo éstas imprescindibles para hacer frente a la situación en vista a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental, tal y como prevé el artículo 55 de la Constitución.
Para descargar el Real Decreto: RD ESTADO DE ALARMA
Las medidas previstas en la presente norma se encuadran en el objetivo de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Aquellas medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico.
Para hacer frente a esta situación, grave y excepcional, es indispensable proceder a la declaración del estado de alarma.
El estado de alarma se regula en el artículo 116 CE, que dispone que “una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”. Se trata de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En un post anterior hablamos más específicamente de sus generalidades.
A ello hace referencia el artículo 4, según el cual, a pesar de que será el Gobierno la autoridad competente, para el ejercicio de las funciones que se describen en el Real Decreto, se delega la autoridad en sus respectivas áreas de responsabilidad a:
Los integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales quedarán bajo las órdenes directas del Ministro del Interior, a los efectos de este real decreto. Además, podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo, según el artículo 5.
El artículo 7 aclara que durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
El Real Decreto es claro cuando dice que las personas únicamente podrán circular por vías públicas para realizar actividades muy determinadas, las señaladas en el epígrafe anterior, y solo podrán hacerlo individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada, lo que puede extrapolarse a la conducción de un vehículo particular.
De este modo, solo podría viajar en un vehículo particular una persona, salvo que se acompañe a personas con discapacidad.
Un metro y medio, en todo caso, y evitando aglomeraciones de personas. Esto no se ha conseguido en el primer día laboral de los trabajadores madrileños.
El artículo 9 dispone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
El artículo 10 señala que se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas. En particular, de:
Finalmente el Gobierno ha optado por cerrar las peluquerías también, aunque este servicio se puede prestar a las personas mayores o discapacitados/as en sus domicilios, tras considerar que la población de riesgo ya no acude a las peluquerías a lavarse el pelo, sino que son los propios peluqueros y peluqueras quienes se trasladan a domicilio. Es decir, la medida que se aplica sigue las directrices de lo que ya se venía haciendo.
De este modo, el Gobierno rectifica una decisión que no fue bien acogida por la opinión pública. Supo escuchar las quejas y las explicaciones del gremio para desdecirse y permitir su cierre.
Continúa el artículo 10 estableciendo la excepción de los siguientes locales, que seguirán abiertos al público y que agrupamos del siguiente modo:
La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de, como decimos, al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
Si, según el artículo 12, el Ministro de Sanidad podrá, no solo impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública, sino también intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como aquellos que desarrollen su actividad en el sector farmacéutico. Además, podrá practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.
En atención al artículo 14, distinguimos entre los servicios de transporte público de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo sometidos o no a contrato público u OSP (obligaciones de servicio público), de forma que:
Al adoptar estas medidas se tendrá en cuenta la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.
Los operadores de servicio de transporte de viajeros quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte, de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad.
Los sistemas de venta de billetes online deberán incluir durante el proceso de venta de los billetes un mensaje suficientemente visible en el que se desaconseje viajar salvo por razones inaplazables. En aquellos servicios en los que el billete otorga una plaza sentada o camarote, los operadores de transporte tomarán las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los pasajeros.
Por resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional, con objeto de garantizar el abastecimiento.
Este punto aparenta causar un enorme desasosiego entre la población, preocupada por desvalijar supermercados u otros establecimientos ante la angustia que les provoca no hacerse con suficientes provisiones. Las autoridades han llamado a la calma a los ciudadanos, insistiendo que el abastecimiento está garantizado y pidiendo que se haga un consumo responsable. Sin embargo, pocos han sido quienes siguieron la recomendación.
El artículo 15 dispone de varias medidas que garantizarán el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino. En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los bienes mencionados.
También se adoptarán las medidas necesarias cuando sea preciso, para garantizar el establecimiento de corredores sanitarios que permitan la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos, incluidas las granjas, lonjas, fábricas de piensos para alimentación animal y los mataderos.
Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de las Fuerzas Armadas con el fin de asegurar el buen funcionamiento de lo dispuesto en el presente artículo.
El artículo 20 dispone que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de modo que el Real Decreto en sí mismo no concreta la cuantía de las sanciones.
Será de aplicación la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, conocida como «Ley Mordaza», a la hora de determinar la cuantía de las sanciones.
El artículo 39 de dicha Ley Mordaza dispone que las infracciones:
Los tramos correspondientes a los grados máximo, medio y mínimo de las multas previstas por la comisión de infracciones graves y muy graves serán los siguientes:
Las infracciones también se regulan el esta ley, así por ejemplo, la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones se trata de una infracción grave, que equivale a una sanción mínima de 601 euros.
La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública es una infracción muy grave, con una sanción mínima de 30.001 euros.
Las faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad será una falta leve, con una sanción mínima de 100 euros.
Estas cuestiones merecen un post más pormenorizado.
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