El Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado, tras dos jornadas de deliberaciones, que sea quien solicita el crédito, el cliente, quien paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
La votación ha mostrado un Tribunal Supremo dividido: 15 magistrados votaron por volver a la situación anterior y 13 por ratificar lo decidido el pasado 18 de octubre por la Sección Segunda.
Al final de la tarde, el presidente de la Sala, Luis María Díez-Picazo, propuso junto con la magistrada Pilar Teso una primera votación para respaldar que pagasen las entidades financieras pero sin retroactividad alguna, es decir, sólo en las nuevas hipotecas. La opción, defendida por el presidente como una especie de solución de consenso, fue rechazada.
Díez-Picazo optó entonces por votar directamente la estimación o no de los recursos que pedían que pagasen los bancos. Algunos magistrados querían tratar más a fondo el asunto de la retroactividad, pero el presidente ordenó la votación definitiva. Por su cargo, él era el último en votar y el resultado que le llegó era de 14 a 13. Si ratificaba la decisión dictada hace dos semanas por la Sección Segunda había empate. Pero una vez rechazada su opción de que paguen los bancos sin retroactividad, prefirió volver a la doctrina clásica: 15 a 13 a favor de lo que pedían las entidades financieras.
El 18 de octubre, el Tribunal Supremo se desdecía de lo anterior, y modificaba su jurisprudencia interpretando que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, como sostenía, sino los bancos.
Nada se ha conseguido en favor de los usuarios, la Banca ha pesado más, pero con un coste añadido: el daño a la imagen del Supremo. El mensaje enviado a la ciudadanía es que si hay algo que resulte perjudicial a las entidades financieras, siempre se puede corregir. Esta es la interpretación de la decisión de Luis María Diez Picazo de llevar el asunto al Pleno. El Supremo ha demostrado falta de independencia judicial al someterse a las disposiciones de la Banca, arbitrariedad y parcialidad.
Dicha decisión supone enmendar gratuitamente la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala, que es la que tiene encomendada la resolución de todos los recursos en materia tributaria. En el Pleno, en cambio, han entrado a votar magistrados del resto de secciones, que en el día a día resuelven recursos de otros ámbitos. Fueron cinco de los magistrados, de esa Sección Segunda los que decidieron anular el reglamento del impuesto e interpretar que lo que realmente se desprendía de la ley era que el obligado tributario era el banco.
La Banca ya puede respirar con tranquilidad, puesto que, en el caso de que el Supremo dictaminara lo contrario, en favor de los clientes, esta decisión supondría un auténtico varapalo para las entidades financieras. Aquella sentencia de hace más de dos semanas provocó una sangría bursátil.
Los bancos del Ibex perdieron en un solo día casi 6.000 millones de euros de capitalización.
La reunión del Pleno cierra el debate del impuesto, por lo que a partir de ahora los magistrados encargados de filtrar la admisión de recursos de casación rechazarán los que lleguen pidiendo que paguen los bancos.
La decisión deja ahora vía libre a que otra Sala del Supremo, la Primera, reactive su propia sentencia sobre el reparto del resto de gastos de la hipoteca, que estaba a punto de dictar y que suspendió a la espera de que la Sala Tercera se aclarase con el impuesto. Esa Sala Primera, como ha hecho hasta ahora, se alineará con la Tercera y el debate del impuesto quedará zanjado.
Algunos magistrados dejaron también constancia de que los partidos políticos pueden en el Congreso cambiar la ley cuando quieran y eliminar o modificar el impuesto de las hipotecas. Se trata del artículo 68.2 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Establece este precepto en su apartado primero que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Y continua de la siguiente forma, en su apartado segundo, “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
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