Descargue aquí la sentencia: STS Sala de lo Contencioso-Administrativo

La Sala tiene en cuenta que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista. Por ello, el Tribunal Supremo ha dictaminado que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no quien recibe el préstamo.

En una sentencia de 16 de octubre, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Sección Segunda) modifica su jurisprudencia anterior e, interpretando el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y su Reglamento, concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, como sostenía, sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Recordamos que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo había deliberado y resuelto a fecha de 28 de febrero de 2018 dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. Se discutía ya únicamente lo relativo al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En ese momento se había inclinado la balanza a favor de los bancos en la disputa sobre quién va a asumir el pago del impuesto de constitución de la hipoteca. El IAJD debía abonarlo el cliente, mientras que el coste que tienen que asumir los bancos es muy bajo, puesto que el timbre de los documentos notariales se abona a medias y las copias de la hipoteca, quien las solicite. Se trata de cantidades muy pequeñas, probablemente entre 40 y 200 euros; cantidad que abonará el hipotecado en su mitad correspondiente. Es decir, el grueso de los gastos hipotecarios lo abona el cliente, y esto se debe a que el IAJD supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca.

Pero con esta sentencia de 16 de octubre, el Alto Tribunal se desdice de lo anterior y tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca.

La sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto por ser contrario a la ley. En concreto, se trata del artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.

Establece este precepto en su apartado primero que “será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”. Y continuaba de la siguiente forma, en su apartado segundo, “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”, ya anulado.

La decisión cuenta con un voto particular discrepante, emitido por el magistrado Dimitry Berberoff, que postula el mantenimiento de la jurisprudencia anterior, y otro concurrente, del magistrado Nicolás Maurandi, que considera que la sentencia debió incidir en la existencia de dos impuestos en el de actos jurídicos documentados y en el principio de capacidad económica previsto en el artículo 31 de la Constitución, que establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

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