La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la condena de prisión permanente revisable que la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, le impuso al hombre que asesinó a su hijo de 11 años en Oza-Cesuras en mayo de 2017. La sentencia considera acreditado que el acusado no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen “con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible».
Era 7 de mayo, Día de la Madre. Recogió a su hijo en el punto de encuentro donde lo había dejado su madre, de la que estaba divorciado, lo llevó en su coche a una pista forestal en mitad del monte y lo mató con una pala tras darle varios golpes en la cabeza.
Los magistrados han rechazado, tal y como demandaba la defensa del sospechoso, que el condenado se encontrase bajo los efectos de un brote psicótico cuando golpeó a su hijo con una pala de obra en la cabeza. El TSXG señala que los hechos probados “se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa”. Los jueces tampoco han tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño que pedía la defensa. Así, recuerdan que por “los antecedentes y sucesión de los hechos”, el jurado consideró probado que la intención del acusado era la de provocar en su exesposa y madre de su hijo “el mayor sufrimiento posible”, por lo que no estimaron “relevante” el hecho de que condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.
El fallo de la Audiencia Provincial de A Coruña, que ha sido ratificado por el TSXG, considera al parricida autor de un delito de asesinato con alevosía, ya que la víctima era menor de 16 años, con la agravante de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. Entendemos este concurso medial como la forma de determinación de la pena que se produce en los casos en que una actuación delictiva constituye dos o más delitos siendo uno de ellos un medio imprescindible para cometer otro, en este caso, la actuación delictiva es el crimen de sangre, que constituye, además del delito de asesinato en sí mismo del hijo, el delito de lesiones psíquicas causadas a la madre, habida cuenta de que sin el primero no se podría cometer el segundo de los delitos.
El tribunal también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Contra la sentencia del TSXG que confirma la de instancia cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Es la segunda condena de prisión permanente revisable que impone un tribunal en Galicia después de la que recibió David Oubel, la primera en España, por degollar con una sierra eléctrica a sus dos hijas menores en Moraña (Pontevedra), en agosto de 2015.
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