La pena de prisión permanente revisable es un tema que está de actualidad en atención a los recientes acontecimientos. La muerte de Diana Quer y de Gabriel Cruz han acrecentado en la sociedad la necesidad de castigar a los culpables pero, ¿es esto lo que se consigue aplicando esta pena?

El 1 de julio de 2015 se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Entre las numerosas reformas introducidas por dicha ley, cabe destacar la nueva pena de prisión permanente revisable.

¿En qué consiste la pena de prisión permanente revisable?

La reforma introduce una nueva pena de prisión permanente revisable, que podrá ser impuesta en supuestos de excepcional gravedad en los que se impone una pena de prisión de duración indeterminada, sujeta a un régimen de revisión. Tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuya duración depende de la cantidad de delitos cometidos y de su naturaleza, el penado puede obtener una libertad condicionada al hecho de no saber cuando se producirá, es decir, se sitúa el horizonte de libertad en un momento lejano, incierto, que no depende del comportamiento del reo. Por lo tanto y en resumidas cuentas, consiste en el ingreso de un sujeto en prisión por un tiempo indefinido, que podría llegar a prolongarse hasta la muerte del mismo.

¿Cuándo será de aplicación la pena?

Determinados casos de asesinato

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
  • Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.

Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable.

Muerte del Jefe de Estado, nacional o extranjero

El que matare al Rey o a la Reina o al Príncipe o a la Princesa de Asturias será castigado con la pena de prisión permanente revisable. El que matare al Jefe de un Estado extranjero, o a otra persona internacionalmente protegida por un Tratado, que se halle en España, será castigado con la pena de prisión permanente revisable.

Genocidio y delitos de lesa humanidad

También se aplica a los que, con propósito de destruir total o parcialmente un grupo nacional, étnico, racial, religioso o determinado por la discapacidad de sus integrantes, perpetraren alguno de los actos siguientes, serán castigados con la pena de prisión permanente revisable, si mataran a alguno de sus miembros o si agredieran sexualmente a alguno de sus miembros o produjeran alguna lesión.

¿Qué supone esta pena para el reo?

Esta nueva pena ha sido duramente criticada por parte de muchos profesionales del derecho. Su definición, tal y como está planteada, camufla una cadena perpetua bajo el adjetivo de revisable. De esta forma se consigue evitar este término, pero igualmente es visible la dureza de la pena. También se ha criticado su propia constitucionalidad, debemos preguntarnos si esta pena se ajusta a los principios constitucionales de legalidad, reinserción social, humanidad de la penas y el derecho a la libertad.

Una vez cumplida una parte mínima de la condena, un tribunal colegiado deberá valorar nuevamente las circunstancias del penado y del delito cometido. Cumplida esa primera parte mínima de la pena, si el tribunal considera que no concurren los requisitos necesarios para que el penado pueda recuperar la libertad, se fijará un plazo para llevar a cabo una nueva revisión de su situación. La previsión de esta revisión periódica no llega a verificar ningún pronóstico favorable de reinserción social. Constituye, por ello, una suerte de cadena perpetua en la que el Estado se desentiende del penado. Se trata de una institución que no compatibiliza la existencia de una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad con la finalidad de reeducación a la que debe ser orientada la ejecución de las penas de prisión.

Cualquier pena de reclusión efectiva superior a los 20 años puede ser considerada como trato inhumano, cruel o degradante. Hay que tener en cuenta cuáles son las consecuencias que los encarcelamientos de larga duración pueden generar en los reclusos. Lo que ocurre en estos casos es que los presos se institucionalizan y pueden padecer una serie de problemas psicológicos que hacen que se desconecten cada vez más de la sociedad en la que se supone que van a ser integrados y reinsertados.

¿Cuál es el cumplimiento mínimo?

Atendiendo a las disposiciones de la Ley, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, uno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión permanente revisable, la progresión a tercer grado requerirá del cumplimiento:

  • De un mínimo de dieciocho años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de cinco años.
  • De un mínimo de veinte años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos, uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de las penas impuestas sumen un total que exceda de quince años.
  • De un mínimo de veintidós años de prisión, cuando el penado lo haya sido por varios delitos y dos o más de ellos estén castigados con una pena de prisión permanente revisable, o bien uno de ellos esté castigado con una pena de prisión permanente revisable y el resto de penas impuestas sumen un total de veinticinco años o más.

De la lectura de esta disposición, cabe decirles a aquellos que apoyen la prisión permanente revisable porque consideran que toda pena es poca que un terrorista condenado a treinta años de cárcel podría salir a los veintidós años teniendo en cuenta lo establecido en esta ley, ya que es el momento en el que tiene lugar la revisión judicial del cumplimiento de su condena y la posibilidad de su puesta en libertad.

¿Qué opinan los expertos?

Desde que en el año 2015 se aprobó, las principales organizaciones defensoras de derechos humanos, asociaciones de jueces, de fiscales y de abogados, y expertos en materia penal han reiterado cuáles son los argumentos jurídicos que deslegitiman una medida así en un sistema penal que busca y persigue la reinserción y la reeducación.

Recientemente, un total de 106 catedráticos de Derecho Penal de universidades españolas han suscrito un manifiesto en el que defienden que la prisión permanente revisable sea derogada. No solo no sirve para disuadir de la comisión de los delitos más graves, sino que pone en peligro valores democráticos, ya que no está constatada la necesidad de esta pena para evitar la reiteración delictiva del condenado.

Esta medida vulnera los valores de justicia, puesto que la prisión permanente compromete seriamente los principios de la Constitución al posibilitar un encierro de por vida. El reo no tiene conocimiento de la fecha en la que pueda salir en libertad, se trata de un hecho lejano e incierto. El encarcelamiento no tiene límite fijo.

Según los catedráticos, retrasar hasta los 25 años como mínimo la primera revisión pone en peligro la reinserción social del penado, además de la legalidad y la seguridad jurídica, valores que establece la Constitución. Esta pena no hace una sociedad mejor, no va a evitar la comisión de los delitos más graves, en cambio, es un importante deterioro de los valores básicos.

Para la asociación profesional de Jueces en España, Jueces para la Democracia, la reforma parte de un autoritarismo del Estado. Esta reforma endurece de forma injustificada muchas penas, y lo único que se consigue es dar la apariencia de que se está haciendo algo. Según esta asociación, España se encuentra en los niveles más bajos de delincuencia en el ámbito europeo y, a pesar de ello, cuenta con el mayor número de presos por habitante y se encuentra en los niveles más elevados de cumplimiento de las condenas. Se considera innecesaria esta ley y, cualquier código penal que eleve el horizonte temporal de las penas, de alguna manera, está alejando la reinserción del sujeto, que es el objetivo que nuestra Constitución exige. No es un avance, sino un retroceso.

¿Esta pena vulnera lo dispuesto en la Constitución?

Como ya dijimos, la aplicación de esta medida niega la posibilidad de que un penado pueda reinsertarse en la sociedad, y garantizar la rehabilitación y reinserción de la personas condenadas se recoge de forma explícita en el artículo 25.2 de la Constitución, y la prisión permanente revisable no garantiza esta reinserción.

Además de la vulneración del artículo 25.2 de la Constitución, vulnera otros derechos, como los principios de culpabilidad y proporcionalidad, el derecho a la libertad del artículo 17, y el mandato de determinación de las penas del artículo 25.1. También el Tribunal Supremo ha hecho referencia en varias sentencias a la ilegalidad de las largas condenas.

Y, por si esto fuera poco, no se acaba con los delitos aumentando más la pena en prisión. Así lo demuestran las estadísticas de los países que tienen pena de muerte y no han logrado acabar con los homicidios y otros crímenes. No es un método preventivo, no por fijar más años de prisión se van a evitar más crímenes, ni se garantiza que no vayan a ocurrir más desgracias. Existen otros métodos preventivos para ello, la prisión permanente revisable no cura un mal que ya está hecho.

El “populismo punitivo”

Lo más importante es que los temas que afectan tan directamente a los derechos humanos no pueden ser legislados a través de encuestas, tertulias o por votación popular. Es responsabilidad de un Estado de Derecho, como lo es el nuestro, salvaguardar los derechos humanos sin dejarse influenciar por la opinión pública. No se puede echar mano de las víctimas de crímenes horribles ni de aquellos que han sufrido pérdidas irreparables.

Atendiendo a lo sucedido en el Congreso ayer, donde desde la tribuna de invitados seguían el debate sobre los cambios en la prisión permanente revisable los familiares de víctimas como Diana Quer, Marta del Castillo, Mari Luz Cortés, Sandra Palo y Yéremi Vargas, también la presidenta de la Asociación Clara Campoamor, Blanca Estrella Ruiz, contrarios a la derogación, concluimos que el resultado de dicho debate no era tan importante como la presencia de los familiares de las víctimas, con el componente morboso de los sentimientos de dolor manifestados. Es vergonzoso exprimir estos sucesos para hacer política, respaldándose en la tristeza que causa la muerte de unos seres queridos en tan dolorosas circunstancias, no solo a las familias, sino a toda la sociedad. Las víctimas no pueden ser utilizadas.

Aprovecharse de esos sentimientos es cruel pero parece que la sociedad, en lugar de tener su propio criterio, se deja conmover por los acontecimientos y apoya una ley que vulnera los derechos humanos del modo en que se propone, despreocupándose por tener información objetiva y dejándose guiar por una prensa que, en muchas ocasiones, adultera y manipula información sin escrúpulos con el único objetivo de sacar beneficio, y también por nuestros políticos que convierten una tragedia en un escaparate de víctimas en el Congreso pretendiendo que esto juegue a su favor y haciéndoles creer que su opinión y su dolor es tenido en cuenta.

La ciudadanía tiene un gran desconocimiento sobre el funcionamiento del sistema penal, sobre la duración de las penas, el tiempo máximo que una persona puede permanecer en prisión y sobre cómo es la reinserción de un preso en la sociedad. Pocas personas están informadas sobre las circunstancias de la nueva ley y, aquellas que conocen el tema, suavizan su respuesta. Es necesario ofrecer información objetiva y veraz para hacer ver las gravísimas consecuencias de la aplicación de este tipo de medidas, tomadas desde la alarma social donde se vulneran derechos que nos interesan como sociedad y también para conseguir que la ciudadanía adopte una postura crítica y formada, tanto con la prensa como con la política. Debemos comprender que con la aplicación de esta pena no es el reo quien pierde, sino la sociedad.

 

FUENTES:

  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.