La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado a 2 años y 9 meses de prisión y a la inhabilitación absoluta durante 8 años al extesorero del Ayuntamiento de Lousame (A Coruña) por cometer un delito de malversación de caudales públicos. Además, le ha impuesto el abono de una indemnización de 154.565 euros.

Los otros dos acusados, la mujer del que fuera tesorero y el que era administrador de una empresa a la que el sentenciado desvió fondos, tío del condenado, han sido absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos que les imputaban.

El tribunal indica en el fallo que el condenado, entre los años 2010 y 2012, aprovechó el acceso que tenía a las cuentas bancarias de la Administración local para desviar dinero en numerosas ocasiones y utilizando diferentes técnicas. De esta forma, consiguió apoderarse de un total de 290.564 euros.

El acusado procedió a ordenar telemáticamente transferencias a favor de proveedores que habían prestado servicios para el Ayuntamiento, para obtener un comprobante que unir al expediente de gasto. Posteriormente anulaba dichas transferencias y se dirigía a la oficina bancaria retirando idéntico importe en efectivo.

Además, la mercantil de la que los acusados eran socios, siendo el tío del ex tesorero el administrador, no tenía relaciones comerciales con el Ayuntamiento, y aún así el condenado autorizó que librara efectos comerciales a cargo de la cuenta de la que era titular el Ayuntamiento, sin ninguna justificación comercial. El ex tesorero, con la colaboración del contable de la referida empresa, en ignorado paradero, descontaba o entregaba en gestión de cobro los referidos efectos y, a su vencimiento, se cargaban en la cuenta del Ayuntamiento, sin que se ordenara la devolución de dichos cargos, pese a que no tenían ninguna justificación. Para compensar los cargos ingresaba fondos en las cuentas del Ayuntamiento, compensando las cantidades sustraídas en el año 2010 y 2012, si bien en el año 2011 quedaron efectos sin saldar.

También ordenaba transferencias a favor de proveedores del Ayuntamiento, a quienes se les había reconocido un crédito, con la peculiaridad de que, en el justificante de transferencia, aparecía como beneficiario el proveedor, pero con número de cuenta de otra persona; cuentas de las que eran titulares o autorizados los acusados, y la mercantil.

Por la mecánica anteriormente descrita fueron detraídas de las arcas municipales, al menos, la cantidad de 320.813.05 euros, si bien, durante el periodo temporal al que se refieren tales actuaciones, el ya condenado hizo ingresos en las cuentas del Ayuntamiento por importe de 30.247,99 euros, resultando por tanto la cantidad de 290.564,06 como dinero definitivamente sustraído al Ayuntamiento de Lousame.

Las sustracciones de dinero efectuadas por el acusado supusieron un detrimento económico notable para el patrimonio del Ayuntamiento durante mucho tiempo, destaca la Audiencia Provincial, y subraya que afectaron de manera considerable al funcionamiento ordinario del Concello y a la carga de trabajo de los funcionarios que integraban la plantilla, así como al prestigio del Ayuntamiento con sus proveedores.

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