La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el extesorero del Ayuntamiento de Lousame, condenado por la Audiencia Provincial a 2 años y 9 meses de prisión y a la inhabilitación absoluta durante 8 años por cometer un delito de malversación de caudales públicos. Además, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, la Audiencia le impuso el abono de una indemnización de 154.565 euros.
Los otros dos acusados, la mujer del que fuera tesorero y el que era administrador de una empresa a la que el sentenciado desvió fondos, fueron absueltos de los delitos de malversación de caudales públicos que les imputaban.
La sentencia de primera instancia considera acreditado que el condenado, entre los años 2010 y 2012, aprovechó el acceso que tenía a las cuentas bancarias de la Administración local para desviar dinero en numerosas ocasiones y utilizando diferentes técnicas. De esta forma, consiguió apoderarse de 290.564 euros.
La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado apreció la concurrencia de las circunstancias atenuantes de disminución de los efectos del delito y analógica de confesión. Los jurados, sin embargo, descartaron que el acusado colaborase activamente para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para el esclarecimiento completo de los hechos delictivos y que el tiempo transcurrido durante la tramitación del procedimiento se considerase una dilación indebida.
El imputado solicitó en su recurso ante el TSXG que tuviese en cuenta estas dos últimas circunstancias atenuantes de la condena –confesión y dilaciones indebidas-, pero el Superior ha rechazado sus alegaciones.
Así, los magistrados destacan en el fallo que no identificó las cuentas a las que había transferido el dinero que desvió del Ayuntamiento, no precisó cada una de las operaciones fraudulentas y no cuantificó la cantidad real distraída. Todo ello, como refleja la sentencia de la Audiencia, determinó la necesidad de una compleja indagación por parte del personal del Ayuntamiento de Lousame, de una auditoría externa y de una dilatada instrucción en la que hubo de recabar de cada una de las empresas proveedoras del Ayuntamiento su situación en relación con los créditos.
Tal y como declaró el Jurado, no hubo una efectiva colaboración del acusado, lo que descarta de todo punto la aplicación del tipo atenuado del delito de malversación, subraya el alto tribunal gallego. Además, el TSXG rechaza tener en cuenta la atenuante cualificada de confesión porque el acusado se limitó a reconocer haber distraído dinero de las arcas municipales cuando ya no existía posibilidad de ocultar la infracción ante su inmediato e inevitable descubrimiento, una vez que el Concello tenía constancia de la malversación, pero sin que en ningún momento el reconocimiento del acusado hubiera alcanzado los niveles necesarios para apreciar por sí solo y por sí mismo esa atenuante.
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