Índice
Buscar la mejor opción, dentro de la ley, para gestionar nuestro patrimonio, reduciendo la factura con Hacienda, es una práctica altamente recomendable para proteger, al mismo tiempo, nuestros intereses económicos. Tanto más si se dispone de un patrimonio elevado o si nos preocupa facilitar la sucesión de éste hacia nuestros herederos.
Vamos a analizar con detalle en qué consiste la sociedad patrimonial familiar, en qué casos puede constituirse y cuáles son las ventajas y desventajas fiscales que ofrece con respecto a otras modalidades, a tenor de la reciente polémica que ha surgido con los chalets del ministro Pedro Duque.
Una sociedad patrimonial familiar es, aquella que se dedica mayoritariamente a la gestión de bienes en lugar de a la realización de una actividad económica. Hasta 2015 estas sociedades se conocían coloquialmente como patrimoniales, pero la reforma fiscal de ese año trajo de la mano una definición legal para ellas y su inclusión en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en la que quedaron bautizadas como entidades patrimoniales.
Las sociedades patrimoniales se definen en el artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que dispone que a los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
Esto implica, como decíamos, que su actividad principal consiste en la gestión bienes y que no realizan ninguna actividad empresarial. No se trata de un concepto mercantil; es decir, no podemos inscribir una empresas como sociedad patrimonial en ningún registro para que así lo sea.
En la mayoría de los casos, la actividad principal de las sociedades patrimoniales, consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. A estos efectos, la ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral y jornada completa dedicada a esta gestión. Sí existirá actividad económica, por tanto, cuando exista al menos una persona empleada con estas condiciones.
El concepto de sociedad patrimonial tan solo tiene relevancia a efectos fiscales y no mercantiles, y es que las sociedades patrimoniales solo se regulan en la legislación impositiva. Esto significa que las sociedades patrimoniales no se pueden constituir, sino que, una vez constituida la sociedad, si cumple ciertos requisitos, se considerará patrimonial a efectos fiscales. Por lo tanto, para crear una sociedad patrimonial debemos constituir una sociedad mercantil normal, y para que pueda tributar como patrimonial tenemos que cumplir los siguientes requisitos:
Como se puede ver, la condición más importante es la no realización de una actividad económica, aspecto que el legislador considera válido cuando al menos el 50% del activo no esté afecto a una actividad económica. Lo cual puede llegar a resultar una paradoja, ya que podría darse el caso de una empresa que sí desarrolla una actividad empresarial pero que debido a las peculiaridades de su activo sea considerada sociedad patrimonial.
Continua dicho precepto señalando que no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores:
Nos encontramos ante sociedades de mera tenencia de bienes, o de cartera, que no realizan ninguna actividad empresarial. Hay dos figuras impositivas que conviene analizar y no perder de vista, cuando nos planteamos esta disyuntiva:
En el primer escenario impositivo, es muy habitual que los contribuyentes opten por la figura de la sociedad patrimonial familiar o entidad patrimonial a la hora de pagar sus impuestos, especialmente cuando su patrimonio tiene un valor elevado.
La sociedad patrimonial tributa por el Impuesto sobre Sociedades, en lugar de hacerlo por el Impuesto sobre el Patrimonio. Y hay que tener en cuenta que este último es un impuesto que varía en función del importe declarado y de la comunidad autónoma en la que nos encontremos, por lo que no es fácil saber qué fórmula es fiscalmente más ventajosa sin analizar cada caso concreto.
En el caso de la tributación por las rentas generadas por el patrimonio, es importante resaltar que la sociedad patrimonial se trata de una sociedad de capital de características especiales que permiten que ésta tribute de forma diferenciada y, en ocasiones, más ventajosa. El concepto de sociedad patrimonial tan sólo tiene relevancia a efectos fiscales, pero no mercantiles, es necesario insistir en esta idea. En general, las entidades patrimoniales tienen que tributar por el 20% de sus beneficios.
Podemos afirmar que las entidades patrimoniales están pensadas para separar los patrimonios de la actividad económica de los que no estén íntimamente relacionados con ésta. De esta forma, los socios pueden asegurarse de que parte de su negocio tribute a un porcentaje fijo, y otra de forma variable, de acuerdo con sus ganancias.
Los expertos tributarios consideran que el hecho de adquirir un inmueble a través de una sociedad, siendo esta patrimonial y no mercantil, en lugar de comprarlo a título personal es legal, e incluso apenas tiene ventajas fiscales. Esta es la situación de Pedro Duque, que es titular junto a su esposa, Consuelo Femenía, actual embajadora de España en Malta, de la sociedad Copenhague Gestores de Inmuebles, SL, propietaria a su vez de un chalé en Jávea (Alicante) y otra vivienda unifamiliar en Madrid, donde residen.
La principal diferencia entre comprar una vivienda como una persona física o hacerlo a través de una sociedad son los impuestos que se pagan, se ahorra el pago del IRPF pero tendría que pagar el impuesto sobre el valor catastral. Con lo cual, una cosa es reducir impuestos, y otra muy diferente eludirlos. Un impuesto que no se puede deducir es el IVA, que nunca es deducible de una casa si va a utilizarse para una vivienda.
La técnica de comprar inmuebles desde una sociedad es una práctica habitual de empresarios y autónomos que quieren salvaguardar su patrimonio personal.
Este caso es diferente al de otros que usan las sociedades mercantiles para defraudar a Hacienda, por ejemplo, algún que otro futbolista. Lo que suelen hacer es atribuir a la empresa los ingresos propios para pagar un impuesto de sociedades del 25% en lugar del tipo máximo del 45% del IRPF, y esto es un fraude. Además, los que usan estas empresas para defraudar suelen deducirse muchos gastos personales a través de ellas. No es la situación de Pedro Duque, por mucho que Eduardo Inda quiera atribuirle la comisión de un delito fiscal a través de su “periódico” digital Okdiario, en un intento de desacreditar al ministro.
Suscríbete a nuestra Newsletter para recibir las últimas noticias de nuestro blog directamente en tu correo.
Elegir a un profesional del derecho en la era actual presenta desafíos sin precedentes. La…
Muchas son las trabajadoras del sector de la conserva que todavía no han cobrado el…
Es cierto que ningún gerente puede avanzar sin el apoyo de su equipo, pero también…
Hoy entra en vigor el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que…
El Pleno del Senado aprueba la ley que modifica el Código Penal con el fin…
Un trabajador de la empresa de aluminio Cortizo fallecía esta madrugada a causa de un…
Ver Comentarios