Penal

Guía de buenas prácticas judiciales para la declaración de las víctimas de violencia de género en el procedimiento

El Grupo de Expertos y Expertas que asesora al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género ha elaborado una guía de buenas prácticas judiciales relativa a la declaración de las víctimas en todas las fases del procedimiento (instrucción, enjuiciamiento y ejecución de la sentencia), así como a su participación en el mismo. Con la propuesta de las medidas contenidas en esta guía, referidas a todas las víctimas independientemente de su edad, el Observatorio da un nuevo paso en el cumplimiento del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, aprobado hace poco más de un año por las Cortes.

Así lo ha puesto de manifiesto el presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes, en el acto de entrega de los XIV Premios del Observatorio, durante el que se ha presentado la guía. Lesmes ha explicado que los expertos del Observatorio recibieron la encomienda de elaborar un protocolo de actuación específico para la toma de declaración de los menores, en cumplimiento a la medida nº 51 del Pacto de Estado. A partir de ahí, se plantearon “la idea de ir más allá de los establecido literalmente en el Pacto de Estado” y elaboraron una guía de buenas prácticas referida a todas las víctimas de violencia de género.

El texto analiza de forma pormenorizada el recorrido procesal al que se enfrentan las víctimas de los delitos de violencia de género; aborda todas las cuestiones sobre las que pueden ser interrogadas y detalla cómo deben ser informadas de sus derechos y, en general, atendidas por la administración de Justicia. Para cada uno de esos momentos, elabora propuestas cuya finalidad es, añade el presidente del CGPJ, “que se sientan acompañadas y perciban sensibilidad y comprensión de nuestro sistema legal”. En definitiva, que su contacto con la administración de Justicia no sea causa de una “segunda victimización”. Las recomendaciones de los expertos se han elaborado teniendo en cuenta las previsiones contenidas en la Ley de Estatuto Jurídico de la Víctima y en el Convenio de Estambul, así como la doctrina del Tribunal Supremo.

Declaración de la víctima en la fase de instrucción.

La Guía advierte de la importancia que tiene la primera declaración de la víctima, pues muchas veces determina el éxito o el fracaso de la instrucción. Es fundamental, por lo tanto, tratar de acreditar desde el principio la relación mantenida por la mujer y el presunto autor de los hechos, pues permitirá determinar tanto la competencia de los juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer como la naturaleza del delito y la existencia o no de la circunstancia agravante de parentesco.

En este punto, se advierte de la enorme importancia de que la declaración de la víctima que acude a denunciar directamente al juzgado se realice ante el juez siempre que sea posible y se recomienda asimismo garantizar su intimidad. En cuanto al interrogatorio, el juez debe tratar de determinar todas las circunstancias existentes (entre otras, la relación entre víctima y presunto agresor, existencia de amenazas o agresiones previas, agresiones o abusos sexuales, coincidencia del hecho delictivo con la decisión de la mujer de poner fin a la relación, identificación de testigos, hijos, medidas cautelares dictadas por un juez de Familia) con el fin aclarar qué órgano judicial es competente para la investigación de los hechos y evitar así “el peregrinaje de la mujer” y la repetición del interrogatorio; en definitiva, evitar la “victimización secundaria”.

En aquellos casos en los que la víctima no solicite medidas de protección, reste importancia a los episodios denunciados, manifieste no tener miedo al investigado o se acoja a la dispensa de no declarar en su contra, deberá indagarse sobre la existencia de posibles factores de riesgo para ellas y sus hijos. La negativa a declarar, advierten los expertos, “puede ser expresiva de una situación de riesgo” cuando no obedece a la voluntad de la víctima sino al miedo al investigado o a la coacción de éste.

En esta fase del procedimiento, las víctimas deben ser informadas de las medidas de protección existentes; deben saber que no se aplican de forma automática, por lo que cabe la posibilidad de que sean denegadas, y también que la adopción de dichas medidas puede realizarse de oficio por el juez aun cuando la víctima se oponga.

Atención a las víctimas en la sede de enjuiciamiento.

Siempre con la finalidad de que el contacto de la víctima con la Administración de Justicia no suponga una nueva fuente de sufrimiento, el Grupo de Expertos y Expertas del Observatorio propone también un protocolo de actuación de los órganos judiciales de enjuiciamiento, donde la víctima va a cumplir con su obligación de declarar como testigo.

En su doble condición de víctima/testigo, ésta debe recibir un tratamiento “propio, específico”, que la diferencie del resto de testigos, de acuerdo con lo que establece la ley de Estatuto de la Víctima del delito y sin olvidar el miedo lógico que siente la víctima al acudir al órgano judicial para declarar en el juicio oral. Si bien estas pautas de “buen trato institucional” están recogidas en el ordenamiento jurídico, los expertos consideran de gran utilidad que queden fijadas en una guía, como vía fácil y ágil de recordatorio de su obligado cumplimiento.

Entre otras “buenas prácticas”, los expertos citan la información clara a la víctima sobre cuáles son sus derechos; un trato que no haga a la víctima sentirse culpable del maltrato sufrido, que no le cause mayor ansiedad de la que ya tiene; evitar el “maltrato institucional” que supone, por ejemplo, que la víctima sienta que se cuestiona la veracidad de su relato, una valoración que sólo corresponde al juez de enjuiciamiento, y que podría conducirla a rechazar seguir adelante con el procedimiento par falta de confianza en la Justicia.

Cuando la víctima decide denunciar, añade la Guía, en ningún caso puede percibir “la insensibilidad del sistema legal”, “la indiferencia de los poderes públicos, sobre todo el judicial” o “la insolidaridad de la sociedad”. Junto a ello, una buena organización judicial favorecerá la confianza en el sistema; por el contrario, la lentitud podría provocar el desistimiento de la víctima, con lo que su decisión a presentar denuncia habría sido en vano.

Antes del día del juicio.

Con anterioridad a la celebración del juicio, incluso en la citación, deberá ofrecerse a la víctima la posibilidad de que declare por videoconferencia para evitar el contacto visual con el acusado; también deberá saber que puede solicitar medidas de protección de testigos y que la vista oral se celebre a puerta cerrada. En el caso de mujeres extranjeras, deberá contarse con la presencia de un intérprete y, si la víctima tiene alguna discapacidad, deberá ser atendida en función de sus necesidades. El Letrado de la Administración de justicia deberá informar por escrito a la víctima, sea o no parte en el proceso, de la fecha, hora y lugar del juicio y del contenido de la acusación dirigida contra el acusado.

El día del juicio oral.

Además de las anteriores medidas, el día de la vista oral el juez debe evitar que las partes formulen a la víctima preguntas sobre aspectos de su vida privada que no tengan relevancia para el esclarecimiento de los hechos enjuiciados, así como impedir aquellas otras que estén dirigidas a hacer que se sienta culpable por haber denunciado el maltrato.

La víctima debe ser informada de su derecho a no declarar, dispensa a la que se puede acoger salvo en dos supuestos: cuando se trate de hechos ocurridos después de la disolución del matrimonio o del cese de una relación análoga y cuando la víctima/testigo esté personada como acusación en el proceso.

Los expertos consideran que es una buena práctica la protección de la intimidad de la víctima y de sus familiares, por lo que el juez o Tribunal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de cualquier información que permita identificar a todas las víctimas y, especialmente, a las menores de edad o a las que tengan alguna discapacidad. “La identificación de la demandante como víctima de un delito de violencia de género no está amparada en el derecho a la libertad de información”, afirman los expertos.

Intervención de la víctima en la fase de ejecución de la sentencia.

Tras la aprobación de la Ley del Estatuto de la víctima del delito, se ha reconocido el derecho de las víctimas de delitos especialmente graves a participar en el proceso de ejecución de la sentencia, aunque no sean parte en el proceso y cuando así lo soliciten. Las víctimas, señalan los expertos que colaboran con el Observatorio, pueden aportar información relevante para que los jueces y las juezas resuelvan sobre la ejecución de la pena. Para ejercer ese derecho, la víctima debe ser previamente informada de que puede pedir que se le notifiquen algunas de las resoluciones propias de esta fase del procedimiento penal.

Los expertos citan, entre otras resoluciones que deben ser puestas en conocimiento de la víctima, los autos del juez de Vigilancia Penitenciaria que autoricen la clasificación del preso en tercer grado, que concedan beneficios penitenciarios, permisos de salida y los que se refieran al límite de cumplimiento de la pena. La víctima deberá ser notificada y podrá recurrir esas resoluciones.

Asimismo, y con el fin de garantizar su propia seguridad, la víctima puede solicitar que se impongan al interno que ha accedido a la libertad condicional medidas tales como la prohibición de aproximarse a ella o a sus familiares, la prohibición de establecer contacto o de residir en un lugar determinado o la obligación de participar en programas de reeducación, entre otras.

La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad sólo deberá ser comunicada a las víctimas cuando la condena haya sido impuesta por la comisión de delitos con violencia e intimidación y si la víctima solicita ser informada. En cuanto al cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación, la víctima podrá solicitar la instalación de dispositivos electrónicos. Si se trata del cumplimiento de las medidas de seguridad, o de su modificación, la víctima deberá ser oída por el juez aunque no esté personada.

Los expertos recuerdan a los jueces y juezas la importancia de garantizar que se notifique debidamente a la víctima, aunque no esté personada en la causa, la resolución que declara la firmeza de la sentencia, pues es imprescindible para contar el plazo del que dispone para pedir las ayudas. La acción para presentar dicha solicitud prescribe transcurrido un año desde la fecha de la comisión del hecho delictivo; por su parte, el cómputo del plazo para la prescripción de dicha acción se suspende desde la fecha de inicio de la acción penal y vuelve a correr cuando la sentencia es declarada firme.

 

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