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Iñaki Urdangarín ha obtenido el segundo grado, el régimen más común y el que se esperaba dadas sus circunstancias. Así lo solicitó de forma unánime la Junta de Tratamiento de la cárcel de Brieva, donde está ingresado, el 9 de agosto. Un día después, el 10 de agosto, el director del centro resolvió de forma favorable y remitió su expediente de clasificación a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, que una semana después, el 17 de agosto, ratificó el segundo grado y aprobó su destino definitivo, que seguirá siendo Brieva, en el pequeño módulo de hombres donde cumple condena completamente solo.
Ya habíamos comentado en un post anterior el trato de favor que esto supuso y las quejas del personal penitenciario.
Tal y como recoge el art. 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización científica separado en grados, el último de los cuales es el de libertad condicional, conforme determina el Código Penal.
El sistema o clasificación en grados supone una profunda modificación del sistema progresivo clásico y se caracteriza por una gran flexibilidad, ya que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, salvo el de libertad condicional, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno o interna durante el tiempo de condena. Esta clasificación en grados permitirá la individualización de su tratamiento y la asignación del régimen penitenciario más adecuado a dicho tratamiento.
Debemos añadir que el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario permite flexibilizar e individualizar aún más el cumplimiento de la pena privativa de libertad, ya que recoge un modelo de ejecución que combina aspectos característicos de cada uno de los grados de tratamiento. Dicha medida es estudiada individualmente para cada penado y debe fundamentarse en un programa específico de tratamiento.
La clasificación excepcional en primer grado se realiza a propuesta de la Junta de Tratamiento, que requiere de los informes razonados del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico, y habrá de ser motivada. El acuerdo por el Centro Directivo, se pone en conocimiento del Juez de Vigilancia Penitenciaria y el interno o interna tendrá derecho a recurrir dicho acuerdo. El primer grado se aplica a los penados clasificados por su peligrosidad extrema o manifiesta inadaptación a los regímenes ordinario (segundo grado) y abierto (tercer grado).
Se asigna este régimen penitenciario ÚNICAMENTE en los casos de peligrosidad extrema o de inadaptación grave y manifiesta al régimen ordinario.
La permanencia del recluso en régimen cerrado será por el tiempo mínimo necesario, hasta que desaparezcan o disminuyan significativamente las razones o circunstancias que sirvieron de fundamento para su aplicación. Cada tres meses como máximo se revisará tanto la clasificación como la asignación de modalidad de vida del interno o interna.
Existen dos modalidades dentro de este régimen de vida:
Para permanecer en primer grado, el recluso tiene que ser tachado de muy peligroso, haber organizado motines, cometido agresión física con arma u objeto peligroso, toma de rehenes, intento violento de evasión, posesión de objetos prohibidos, altercados violentos (con otros reclusos o con funcionarios) o conductas agresivas de este tipo, así como una manifiesta inadaptación al régimen ordinario (segundo grado). Por esta razón, el mantenimiento de un recluso en régimen cerrado (primer grado) es muy excepcional.
Es obvio que este no es el caso de Urdangarín porque directamente no convive con más presidiarios, sino que se ha adaptado exclusivamente para él un módulo masculino en una prisión de mujeres, hecho que ha suscitado mucha polémica por el trato de favor. Tampoco se trata de un recluso peligroso, la razón de su ingreso en prisión fue la comisión de delitos socioeconómicos. De modo que obtuvo el segundo grado, que es lo más habitual y que siempre se le concede a los reclusos, salvo en las anteriores excepciones.
Son clasificados en segundo grado los penados en quienes concurren unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad. En estas circunstancias se encuentra Iñaki Urdangarín.
Como ya vimos, el primer grado es el más restrictivo de todos y las medidas de protección y seguridad son las más duras. Por norma general el segundo grado se le suele conceder a todos los presos, excepto si son muy peligrosos o en circunstancias excepcionales. Es el paso previo al tercer grado, cuando ya le concederían derechos para salir.
El régimen ordinario se aplica a los penados clasificados en segundo grado, a los penados sin clasificar y a los detenidos y presos.
En los establecimientos de régimen ordinario los principios de seguridad, orden y disciplina tendrán su razón de ser y su límite en el logro de una convivencia ordenada. La separación interior en el centro, además de basarse en los criterios de sexo, edad, antecedentes, estado físico o mental, se ajusta a las necesidades del tratamiento, a los programas de intervención y a las condiciones generales del Centro.
Todos los internos tienen derecho a participar en los programas de tratamiento facilitados por la Administración Penitenciaria para la promoción y crecimiento personal, la mejora de las capacidades y habilidades sociales y laborales y la superación de los factores conductuales o de exclusión que motivaron las conductas criminales de cada persona condenada. Es obligación de la Administración diseñar un programa individualizado para cada uno de ellos, incentivándoles de forma que intervengan en la planificación y ejecución del mismo, lo que se conoce como Programa Individualizado de Tratamiento (PIT)
El trabajo y la formación tienen la consideración de actividades básicas en la vida del Centro. El horario y calendario de actividades son fijados por el Consejo de Dirección, respetando diariamente ocho horas de descanso y dos para asuntos propios del interno o interna, así como tiempo suficiente para atender actividades terapéuticas y culturales y a las comunicaciones con familiares o amigos. Dicho horario es de obligado respeto.
Los presos podrán comenzar a formarse académicamente si así lo desean, puesto que tienen acceso a los estudios atendiendo a su nivel (programas de alfabetización, estudios secundarios, bachillerato, ciclos formativos medios y superiores, escuelas de idiomas, también estudios universitarios a través de la UNED, y programas de fomento de lectura).
Podrán iniciar cursos y talleres, por ejemplo, talleres de hilos, pintura, música, marquetería, teatro, espejos, curso de informática y curso de desarrollo personal; así como actividades de difusión cultural, como representaciones teatrales, actuaciones musicales, conferencias, proyecciones de vídeo y cine, exposiciones.
El fin es conseguir que la participación en actividades de ocio y cultura facilite el desarrollo de la creatividad de las personas en prisión, al tiempo que difunde en los establecimientos penitenciarios las manifestaciones culturales generadas en el entorno social, acercando al individuo a la sociedad. De esta forma, los internos e internas tienen la oportunidad de un desarrollo integral y de estimular sus aptitudes creativas.
En los Establecimientos Penitenciarios se brinda a los reclusos la posibilidad de formarse laboralmente durante el tiempo que permanecen en prisión, con el objeto de facilitar su integración en la sociedad y alejarse del mundo del delito. La formación para el empleo y la actividad laboral de los internos en las prisiones está encomendada a la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
El deporte es un elemento clave en la preparación para su futura vuelta a la vida en libertad. La práctica deportiva enseña a estas personas a hacer un uso adecuado del ocio y tiempo libre, a mantener y mejorar sus habilidades sociales y de relación con los demás. También les ayuda a crear redes sociales donde se fomenten valores positivos como el espíritu de superación o el compañerismo. Ayuda además a minimizar la tensión y reducir las posibilidades de incidentes y conflictos, al fomentar las relaciones interpersonales positivas entre las personas privadas de libertad y también con el personal penitenciario, haciendo mucho hincapié en el respeto mutuo.
Los nuevos centros cuentan con campos de deporte, áreas polideportivas, gimnasios modulares, etc. para la utilización de los presos, existiendo incluso campeonatos y competiciones internas. Actualmente se están llevando a cabo diferentes programas de intervención con colectivos específicos en diversos establecimientos penitenciarios:
Los internos e internas están obligados a realizar las prestaciones personales necesarias para el mantenimiento del buen orden, la limpieza y la higiene en los establecimientos. Deben utilizar adecuadamente los medios materiales que se pongan a su disposición y las instalaciones del establecimiento, así como realizar las prestaciones personales obligatorias impuestas por la Administración penitenciaria para el buen orden y limpieza de los establecimientos. Además, es necesaria una adecuada higiene y aseo personal, corrección en el vestir y acatar las medidas higiénicas y sanitarias establecidas.
En cuanto a la separación interior de la que hablamos, tras seguir el procedimiento de ingreso, se asigna a la persona la ubicación más adecuada en el establecimiento penitenciario, según criterios de separación y clasificación, teniendo en cuenta su personalidad e historial delictivo.
Respecto de la ubicación dentro del centro penitenciario, es conveniente reseñar que en los establecimientos penitenciarios, por motivos de seguridad y orden así como para evitar la influencia negativa de unos internos sobre otros, existen unos criterios de separación interior.
El tercer grado se aplica a los internos o internas que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad. Algunas consideraciones especiales al respecto:
Como norma general, atendiendo a las circunstancias de cada recluso y siempre que la pena de prisión impuesta supere los 5 años, el juez podrá considerar que esta medida puede efectuarse antes del cumplimiento de la mitad de la pena o después.
Pero en cualquier caso, cuando la duración de la pena impuesta sea superior a 5 años y se trate de determinados delitos enumerados en el art. 36.2 del Código Penal, la clasificación en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la condena. Tal como establece la ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Los delitos a los que se refiere el artículo 36.2 del Código Penal por los que habrá que esperarse en todo caso hasta el cumplimiento de la mitad de la condena para la consecución del tercer grado son los siguientes:
En estos casos del artículo 36.2 del Código Penal el juez no puede hacer efectiva esta medida antes del cumplimiento de la mitad de la pena.
La clasificación inicial de un interno en tercer grado de tratamiento es posible, ya que, como nos recuerda el art. 72.3 de la LOGP, siempre que de la observación y clasificación de un penado, resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en un grado superior, salvo el de libertad condicional, sin pasar necesariamente por los grados que le preceden.
Imagen: La Voz de Galicia
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