Civil

Los Abogados de Oficio a disposición de los migrantes llegados a España

Durante el pasado fin de semana, más de 200 abogados pertenecientes al Turno de Oficio de Extranjería de diferentes Colegios de Abogados han estado disponibles para prestar asistencia jurídica a los cerca de 2.000 migrantes que han llegado tanto en el buque «Aquarius» al puerto Valencia como en pateras a la frontera sur y Canarias.

Cerca de 70 letrados del Turno de Oficio especializados en Extranjería han respondido a la llamada del Colegio de Abogados de Valencia para atender a los migrantes que llegaron el domingo al puerto valenciano en la flotilla del ‘Aquarius’ con 629 personas a bordo. Todos los migrantes, excepto las mujeres embarazadas y los niños que pasaron directamente a atención hospitalaria, recibieron asesoramiento jurídico de los letrados, que en grupos de 10 iban siendo requeridos conforme se atendía a los pasajeros del ‘Aquarius’. En relación a los 112 menores no acompañados, los abogados valencianos les informaron en los autobuses que les trasladaban a Alicante de los derechos que tienen tanto por la legislación española como por la normativa europea.

“Después de la atención sanitaria y la filiación hecha por la policía a los migrantes, los abogados les comunicaban el permiso extraordinario de 45 días concedido y a continuación les informaban de que durante esos días tienen que pedir asesoramiento de los letrados bien para tramitar el asilo o para seguir cualquier otra recomendación jurídica”, ha asegurado Ester Sanchís, diputada de la Junta de Gobierno del Colegio de Valencia y una de las responsables de su Turno de Oficio.

¿Cómo adquirir la nacionalidad española? Hay varias opciones: por opción, por carta de naturaleza o por residencia, siendo esta última la más habitual.

En el Colegio de Abogados de Alicante se ha creado una asistencia especial para atender a los 112 menores no acompañados procedentes de Valencia de tal forma que sea el mismo letrado quien asista en todo el procedimiento al menor. Los abogados alicantinos en coordinación con la Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales de la policía ya han realizado las pruebas de determinación de edad a casi 50 menores no acompañados.

Por su parte, más de 100 abogados del Turno de Oficio de Extranjería de los Colegios de Abogados de Almería, Cádiz, Granada, Málaga y Melilla estuvieron el fin de semana a disposición de los cerca de 1.290 migrantes que llegaron en pateras y en lanchas neumáticas a la frontera sur. Muchos de los letrados que están prestando este asesoramiento continúan con el proceso de asistencia letrada debido al elevado número de migrantes que han llegado desde el viernes a la frontera sur.

 

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Ver Comentarios

  • Hola una pregunta que quisiera hacerles tengo un primo que acaba de llegar en patera desde argelia y esta en un centro para inmigrantes en murcia como yo podria hacerme cargo para que el pueda estar conmigo viviendo en elnpaia vasco yo tengo la nacionalidad española y vivo en piso de alquiler desde hace mas de 5 años que podria hacer nesecito vuestra ayuda?

    • Buenas tardes, Dany

      En función del lugar en el que desembarque, el abogado de oficio que le corresponda, el juzgado de instrucción de turno que reciba las órdenes de internamiento en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) correspondiente, las personas recién llegadas tendrán o no posibilidad de solicitar asilo o acceso a una asistencia letrada especializada en Extranjería.

      Es decir, tras comprobar que tu primo tiene un abogado de oficio, lo primero: ¿cuanto tiempo lleva en el CIE? Es necesario saber si se le abrió un expediente de expulsión o si está en tiempo de SOLICITAR ASILO. Interesa evitar la situación de irregularidad para poder optar al menos a un permiso de trabajo y residencia.

  • hola soy cubano mi pregunta es la sigiente , si entro a espana co mi esposa y dos hijas menores de edad con visa de turismo pudiera quedarme a residir de alguna manera le estaria agradecido de ante mano toda informacion al respecto Gracias...

  • Esto es ¡increíble! No he leído algo como esto desde hace mucho . Gratificante hallar a alguien con algunas ideas originales sobre este tema. Este blog es algo que se necesita en la red , alguien con un poco de originalidad. Un trabajo útil para traer algo nuevo a la red. Gracias de todos lo que te leemos.

  • Si fui expulsado por no tener arraigo pero estaba en pareja de hecho registrado un mes antes de mi deportación sólo que no llegó hasta la fecha de mi expulsión 2 días más tarde
    Entonces si ya estoy registrado como familiar de un ciudadano español puedo volver ?

    • Buenas tardes,
      Al no saber el país del que es nacional ni tampoco si tiene algún familiar (padres, abuelos) español, ambas cuestiones claves para valorar la residencia en España, focalizaremos la respuesta en su consulta sobre las parejas de hecho y la nacionalidad.
      Como decimos, es motivo de adquisición de la nacionalidad española tener un familiar ciudadano español, pero esto no se consigue a través de la vía que nos comenta: la pareja de hecho.
      Cuando hablamos de familiar español nos referimos en exclusiva a madre, padre, abuelo o abuela con nacionalidad española. Si este fuera el caso, bastaría con un año de residencia en España para adquirir la nacionalidad. Pero una pareja de hecho no tiene esta consideración.
      Diferente es la situación en caso de matrimonio. Si llevase un año casado con un español o española, y sin estar separado legalmente o de hecho, de este modo sí podría obtener la nacionalidad española con un año de residencia. Saludos!

  • Si fui pillado extrayendo unas prendas d un centro comercial y soy ilegal k me puede pasar

    • Buenas tardes,

      En principio, habrá que atender a si usted es mayor o menor de edad, si es posible la asignación de un abogado de oficio, y si tiene antecedentes penales. En cuanto al resultado del proceso penal, desconozco el valor de las prendas y las circunstancias en que las mismas fueron sustraídas. Con todo, si lo que le preocupa es que la posible expulsión del país en caso de fallo condenatorio en la sentencia, debe saber que el art. 89 del Código Penal dispone que "las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español". Esto es, si el juez estima la comisión de un delito, y la pena impuesta es menos de un año, contando antecedentes penales, no es motivo de expulsión del país.

      Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.

  • Hola buenas, quería saber si hubiese alguna manera de regresar a mi pareja de origen marroquí que fue deportada en 2019 teniendo prohibición de entrada en España, pues tenemos un niño de casi 3 añitos al que sólo a visto 2 veces👏🏼😢

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