La magistrada presidenta del Tribunal del Jurado que enjuició el llamado caso Pioz en la Audiencia Provincial de Guadalajara ha condenado al acusado de los asesinatos a la pena de 3 prisiones permanentes revisables. Esta pena se establece por 3 de las muertes, concretamente por los asesinatos del tío y de los 2 menores de edad, primos del autor de los hechos, en cambio, por el asesinato con alevosía de la mujer, madre de los menores, la magistrada impone una pena de 25 años de prisión.
Según recoge la sentencia, con base en el veredicto del Tribunal del Jurado, las muertes de los dos adultos son consideradas asesinatos con alevosía, todo ello a la vista de las pruebas periciales practicadas durante el juicio, que descartaron marcas defensivas en los cuerpos. Habiendo sido el ataque con arma blanca por parte del autor, súbito, imprevisto y fulminante, lo que eliminó, dice la sentencia, toda posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas. A ello se une, en el caso de la mujer, el espacio en el que se produjo su muerte, la cocina de la vivienda donde ocurrieron los hechos, un recinto reducido en el que la víctima se encontraba de espaldas a la puerta, según recoge la sentencia.
Las muertes de los 2 menores de edad se consideran asesinatos con ensañamiento y en los que se aprecia la circunstancia de ser los niños especialmente vulnerables por razón de su corta edad, en relación con el artículo 140.1 del Código Penal.
La sentencia establece que el ensañamiento en los menores vino dado por el hecho de ser testigos de la muerte de su madre, una acción llevada a cabo por el acusado para aumentar deliberada, consciente e innecesariamente el sufrimiento de los mismos. Por ello, la magistrada considera que las muertes de los dos niños se enmarcan en el tipo penal de asesinato hiperagravado que conlleva una pena más grave, la prisión permanente revisable para cada uno de los delitos.
Respecto de la condena establecida por la muerte del tío del acusado, también prisión permanente revisable, se dicta en base a lo recogido en el artículo 140.2 de Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. En este caso concreto es la primera vez que se establece una pena de prisión revisable por la comisión de más de dos asesinatos.
La sentencia no considera ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes que habían sido solicitadas por la defensa del acusado, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, que se descarta en la sentencia por no haber quedado acreditado un daño neurológico en el acusado que le afectara en la toma de decisiones y control de la impulsividad. Dice la sentencia que el Tribunal del Jurado consideró que el acusado presenta una anomalía cerebral que, sin embargo, no le limita su capacidad cognitiva y volitiva (de saber y entender lo que hacía y querer actuar conforme a ello).
Tampoco considera la magistrada otras atenuantes, en base al veredicto del Tribunal del Jurado, como el arrebato o la obcecación, la confesión y colaboración, ni tampoco la atenuante por dilaciones indebidas en el procedimiento.
Por otra parte, la magistrada establece en la sentencia indemnizaciones para las familias de las víctimas, hasta alcanzar un total de 390.000 euros. Concretamente 120.000 euros para la madre y el padre de los 2 adultos fallecidos, y que incluye también un resarcimiento por la muerte de los dos menores, y 18.000 euros para cada uno de los hermanos de los 2 adultos fallecidos, además de 24.000 euros para una de las hermanas menor de edad de la mujer asesinada. La condena también establece una indemnización cercana a los 22.000 euros para el dueño de la vivienda de Pioz donde ocurrieron los asesinatos.
En los hechos probados que recoge la sentencia, y que fueron establecidos en el veredicto del Tribunal del Jurado, se relata que el acusado acudió la tarde del 17 de agosto de 2016 a la vivienda en la que residían sus familiares, en la localidad alcarreña de Pioz. Allí, utilizando un cuchillo que había comprado un par días antes, asesinó a la mujer de su tío, y a sus hijos de casi 4 años y 18 meses, y esperó a que llegara a la casa su tío para darle también muerte. Después desmembró los cuerpos de los adultos y metió todos los cadáveres en bolsas, abandonando el lugar. Mientras cometía los hechos mantuvo conversaciones de WhatsApp con un amigo de Brasil.
La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM.
DESCARGA LA SENTENCIA: AP Guadalajara 15 nov 2018
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