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Otra pregunta muy recurrente, además de la que planteamos en este post, es la siguiente: ¿está obligada la empresa a renovar o prorrogar el contrato temporal de un trabajador durante el estado de alarma? Si le interesa resolverla, clicke aquí.
Es posible que muchos trabajadores con contratos temporales se encuentren en esta tesitura. Cuando un contrato temporal finaliza durante el estado de alarma, podemos encontrarnos ante dos situaciones:
¿Qué consecuencias tiene la prohibición del despido objetivo para los empresarios?
El Gobierno impedirá el despido objetivo por causas relacionadas con el coronavirus
Particularidades del ERTE durante la vigencia del estado de alarma
¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?
A mayores de este supuesto, pueden presentarse otros, como el siguiente:
La empresa no está obligada a presentar un ERTE para toda la plantilla, es decir, habrá sectores de la empresa a quienes se les aplique un ERTE y otros a los que no, por ejemplo, Inditex pretende plantear un ERTE para aquellos empleados que sean dependientes en tienda, al estar cerradas, en cambio, no contempla ningún ERTE para los trabajadores del equipo logístico, que continúan trabajando. Por lo tanto, el ERTE no necesariamente salpica a todos los empleados de un mismo negocio. La propia empresa valora a qué trabajador le compensa pagarle el salario porque todavía esté en activo y porque se lo pueda permitir, y a quién no.
Cuando hablamos de contratos temporales, la empresa tiene la opción de renovarlo o no, una vez se aproxime la fecha de extinción de la relación laboral. Para ello deberemos atender al siguiente post.
Si la empresa tuviera que cesar en su actividad, porque ésta no tiene la consideración de esencial, como es posible que suceda a partir del próximo lunes, 30 de marzo, entra en juego la figura del permiso retribuido recuperable, que explicamos en el siguiente artículo.
Así, los trabajadores que tengan que cesar en su actividad por el cierre de la empresa, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. De este modo, la empresa continuará pagando el salario a los trabajadores, sean indefinidos o sean temporales.
Todo ello, a cambio de la recuperación de las horas de trabajo pagadas, que se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué opciones tiene la empresa, si no desea más los servicios del trabajador?
¿Y si la empresa desea renovarle el contrato al trabajador temporal?
Ello no es incompatible con la prohibición del despido objetivo, ya que no se está despidiendo al trabajador, sencillamente el contrato temporal ha llegado a término.
Por lo que el empresario, en estos casos, no está obligado a mantener en su plantilla de trabajadores a aquellos empleados con contrato temporal finalizado durante el estado de alarma.
Introducimos una pequeña ACTUALIZACIÓN acorde con las novedades del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, que resuelve esta cuestión. Introduce un subsidio de desempleo excepcional, del que hablamos en el siguiente post.
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ACTUALIZACIÓN REFERENTE A LA AVALANCHA DE COMENTARIOS RECIBIDOS:
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por parte de los lectores a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que la mayoría se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Aquellos interesados pueden seguir contactándome y, si aceptan las nuevas condiciones, recibirán una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora. Esto permite al lector explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Muchas gracias por su compresión, seguimos en contacto vía correo electrónico.
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