Mercantil

Rechazado el Ministerio de Fomento como demandado en el proceso por el cobro abusivo de peajes en Rande

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra ha desestimado la solicitud de la concesionaria de la AP-9, Audasa, para que incorporase como parte demandada al Ministerio de Fomento en el procedimiento abierto a raíz de la demanda presentada por la Fiscalía contra la empresa por cobrar los peajes íntegros durante las obras de ampliación de la autopista en el entorno del puente de Rande, entre febrero de 2015 y junio de 2018. Audasa exigió el llamamiento al proceso de la entidad pública al considerar que se vería “directamente afectada por una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones de la Fiscalía”.

Recordamos que ya el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra había desestimado una declinatoria de jurisdicción presentada por Audasa, quien defendía que corresponde al orden contencioso-administrativo, y no al civil, el caso abierto por las presuntas prácticas abusivas en el cobro del peaje de Rande durante las obras de ampliación del puente.

El juez subraya en el auto que el caso iniciado es “totalmente independiente de las condiciones de la concesión administrativa de la autopista, del sistema legal de fijación de peajes o de las potestades administrativas del Ministerio de Fomento”, pues de lo que se trata es “de evaluar la oportunidad de cobrar a los usuarios de la AP-9 la totalidad del peaje legalmente fijado, a pesar de que, debido a unas obras, supuestamente no se les estaban prestando los servicios propios de una autopista”.

“Se trata simplemente de la relación comercial entre la concesionaria, Audasa, y sus clientes, en la que el Ministerio no tiene más interés que el abstracto que pueda tener cualquier autoridad en que los servicios públicos funcionen correctamente”, asegura el magistrado. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra señala que la actividad de explotación de la AP-9 que realiza Audasa es “de carácter meramente comercial”, por lo que las relaciones que establece con sus usuarios son “de carácter estrictamente privado”.

Por ello, concluye que “cualquier proceso en el que se discuta sobre los avatares de esas relaciones está perfectamente constituido con la sola intervención de Audasa y los usuarios o las entidades que puedan actuar defendiendo sus derechos”. Además, el juez indica en el auto que la pretensión de la concesionaria también debe ser rechazada “por una cuestión esencialmente procesal”. Así, destaca que Audasa “no ha sido capaz de mencionar en un escrito de 17 páginas qué norma la habilita para instar la intervención provocada de un tercero en el proceso”.

 

 

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