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La normativa vigente regula el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población a nivel estatal. Esta disposición genera dudas: ¿A partir de qué edad? ¿Hay excepciones al uso obligatorio? ¿Qué tipo de mascarillas es la recomendada por las autoridades sanitarias? ¿No llevar mascarilla constituye alguna infracción administrativa? ¿Es sancionable económicamente? ¿A cuánto asciende la multa?
El artículo 6 del Real Decreto-Ley 21/2020 de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su apartado primero, dispone que “las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros”.
Además, la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su artículo 1 insiste en que “la presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la población”, y en su artículo 2 reitera lo ya manifestado, y es que “quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados en el artículo 3 las personas de seis años en adelante”. Por alusiones, el artículo 3, aclara que “el uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros”.
A nivel autonómico gallego, la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se da publicidad del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 17 de julio de 2020, por el que se introducen determinadas modificaciones en las medidas de prevención previstas en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el apartado 2, se dispone que “para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros”.
El mero hecho de no llevar mascarilla se contiene en el artículo 57.2.c) de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que dispone, en su apartado primero, que “el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población”. Así, el incumplimiento de la obligación de llevar mascarilla puede ser denunciado a través de la mencionada ley, como decimos, si la conducta denunciada es no llevarla puesta habiendo obligación de la misma, y conllevaría una sanción económica de 100 euros, a pesar de que el artículo 58.1.c) de la mencionada ley aclara que “la comisión de infracciones en materia de salud pública dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas y Entidades locales en el ámbito de sus competencias, en el supuesto de las infracciones leves: multa de hasta 3.000 euros”.
Si, a mayores, el ciudadano además no quiere ponérsela pese a los requerimientos del agente de la autoridad, estaríamos ante una infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana que en su artículo 36.6, el cual sanciona la resistencia a la autoridad tipificándolo como infracción grave que conllevaría multa de 601 a 30.000 euros.
Para responder a esta pregunta debemos acudir nuevamente al artículo 1 de la mencionada Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que aclara que “a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá cumplida la obligación a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca. Se observarán, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso”.
De todos modos, el Ministerio de Consumo recuerda que, siguiendo las recomendaciones de la comunidad científica, las personas sanas y sin contacto con la COVID-19 deben utilizar el modelo de mascarilla higiénica, sin renunciar a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad sobre distanciamiento físico e higiene. Para aquellas personas que hayan resultado contagiadas, tengan síntomas o sean positivas asintomáticas, se aconseja el uso de las mascarillas quirúrgicas.
El Ministerio de Consumo ha prometido que en las próximas semanas lanzará la regulación específica para normalizar la comercialización de este tipo de mascarillas. Con lo cual, estamos a la espera de regulación oficial.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que este tipo de mascarillas no son productos sanitarios ni equipos de protección individual (EPI). Ello significa que estos productos no están recomendados para ser utilizados en ambiente sanitario y sin guardar distancia de seguridad con otras personas.
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Entonces...
Real Decreto-Ley 21/2020; NO es necesaria excepto a una distancia interpersonal inferior 1.5 metros es espacios abiertos (aire libre).
Orden SND/422/2020, de 19 de mayo: Idem pero a 2 metros minimo.
Nivel autonómico gallego, Resolución de 17 de julio de 2020, Consejeria de Sanidad: Siempre, da igual la distancia.
Que rango de Ley, ante la contradiccion de las diferentes distancias, prevalece?
Buenas tardes, desde esta plataforma recomendamos llevar la mascarilla siempre y en todo caso, con independencia de la distancia mínima, cuando nos encontremos en espacios públicos o privados, atendiendo a las recomendaciones sanitarias, y con las excepciones que prevé la legislación. En lo que se refiere a la distancia mínima exigida por la normativa, atendemos al 1,5 metros. Muchas gracias por su consulta.