La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de prisión impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a un joven que entre 2012 y 2016 publicó a través de un perfil de Twitter mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros.
El tribunal considera que los mensajes publicados constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que “se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario”.
La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, explica que su potencialidad de riesgo abstracto se desprende de los mensajes publicados:
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y comparte el criterio de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena por entender que dichos mensajes incitaban el odio y la intolerancia.
Anteriormente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado su absolución al considerar que con dichos tuits solo quería dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad.
Recordamos el caso de Cassandra, en el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a 26 de febrero de 2018, la absolvía del delito de humillación a las víctimas del terrorismo estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fecha de 29 de marzo de 2017.
Decía el alto tribunal que nuestro sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales sin llegar a la incriminación penal. Insistió en la necesidad de reservar la sanción penal para las acciones más graves, pues no todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión.
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