El Tribunal Supremo absuelve a la tuitera Cassandra del delito de humillación a las víctimas del terrorismo por el contenido humorístico de sus tuits sobre Carrero Blanco

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a 26 de febrero de 2018, absuelve a Cassandra (Ramón Vera Paz, en la sentencia) del delito de humillación a las víctimas del terrorismo estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fecha de 29 de marzo de 2017.

Cassandra, nacida en 1995, publicó diversos mensajes en su perfil de Twitter sobre el atentando de Carrero Blanco. El Presidente del Gobierno falleció el 20 de diciembre de 1973, cuando fue accionada una bomba al paso de su vehículo por una calle de Madrid, saliendo impulsado el automóvil a gran altura por encima de un edificio hasta caer en una terraza del patio interior.

A continuación, vamos a analizar las diferentes posturas adoptadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en lo que se refiere a este tema.

La posición de la audiencia nacional

La Audiencia Nacional condenó como responsable en concepto de autora de un delito de humillación a las víctimas del terrorismo a las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de un año, e inhabilitación absoluta durante siete años, además del abono de las costas procesales devengadas. También se acordó la retirada de los tuits objeto de la sentencia.

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera punible la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio, o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Con ello se trata de perseguir conductas especialmente perversas de quienes calumnian o humillan a las víctimas, al tiempo que incrementan el horror de sus familiares. Actos todos ellos, según la Audiencia Nacional, que producen perplejidad e indignación en la sociedad y que merecen un claro reproche penal. Resalta que afecta directamente al honor de las víctimas de acciones terroristas, aunque también sin duda golpea sentimientos de solidaridad de la comunidad, que en todo delito de terrorismo percibe un ataque a la convivencia pacífica construida entre todos.

La Audiencia Nacional se respalda en las disposiciones del artículo 578 del Código Penal (CP, en adelante), y manifiesta que la norma sólo exige el dolo, esto es, tener plena conciencia y voluntad de que se está difundiendo un mensaje en el que se contiene una merma de la reputación, aprecio y dignidad de las víctimas del terrorismo y sus familiares. Entiende que los mensajes de burla y afrenta difundidos alimentan el discurso del odio, legitiman el terrorismo como fórmula de solución de los conflictos sociales y obligan a la víctima al recuerdo de la lacerante vivencia del asesinato de un familiar cercano.

El recurso de casación interpuesto por Cassandra

Notificada la sentencia a las partes, la representación de Cassandra preparó el recurso de casación fundamentándose en los siguientes motivos:

  • La vulneración del derecho a la libertad de expresión.
  • La violación del derecho a la presunción de inocencia.
  • La indebida aplicación del artículo 578 del CP sin motivación suficiente, a raíz de la aplicación extensiva y errónea del ámbito de aplicación de dicho artículo, concretamente a la hora de valorar las conductas que son objeto de ser sancionadas por la normativa penal. Argumentación fundamental en la defensa de Cassandra.
  • La inobservancia relativa tanto las circunstancias personales de la acusada como al contexto y contenido propio de las manifestaciones publicadas en la red social.
  • La inaplicación del error invencible. Consiste en la creencia errónea e invencible de estar obrando lícitamente, y excluye la responsabilidad criminal.
  • El error manifiesto en la apreciación de la prueba aportada por esta parte.

El tribunal supremo: un dictamen sensato

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha seguido la línea de la Audiencia Nacional, sino que adopta una postura más razonable.

Para el Tribunal Supremo, no todo exceso verbal, ni todo mensaje que desborde la protección constitucional, pueden considerarse incluidos en el artículo 578 del CP. Nuestro sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales sin llegar a la incriminación penal. Insiste en la necesidad de reservar la sanción penal para las acciones más graves, pues no todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión.

Con lo cual, para el Tribunal Supremo, este supuesto fáctico queda fuera del perímetro punitivo que delimita el tipo penal del artículo 578 del CP. Las frases y expresiones de la acusada se centran en repetir chistes ya conocidos en las redes sociales en los que media el humor debido a la forma singular en que se perpetró el atentado. Es de conocimiento común que se han inventado innumerables chistes, y en casi todos ellos la clave de humor recae sobre el hecho de que el vehículo surcara el espacio y acabara cayendo dentro de un edificio, circunstancias que han servido para la parodia de la dinámica del atentado y de la identidad de la víctima.

De la lectura de los tuits de Cassandra se extrae que no contienen ningún comentario ácido contra la víctima del atentado ni expresan frases o comentarios hirientes, lacerantes o ultrajantes contra su persona o cualquier aspecto concreto de su vida pública o privada. Simplemente es objeto de mofa o sarcasmo la forma en que se produjo el atentado. Dicho atentado ha tenido lugar hace ya 44 años, tiempo más que suficiente para considerarlo como un suceso histórico cuyos comentarios no pueden tener la misma transcendencia que en un acontecimiento reciente.

Cassandra se limita a reproducir en sus tuits lo que otras personas ya han dicho y a ridiculizar o banalizar el atentado de una persona que para ella es un personaje. De forma que no requiere una respuesta del sistema penal, al no estimarla aquí como una reacción adecuada y proporcionada para solventar una situación controvertida como la suscitada.

Por último, la sanción penal de las conductas de enaltecimiento del terrorismo sancionadas en el artículo 578 del CP supone una intromisión en el ámbito de la libertad de expresión de sus autores. Los actos que deben ser tipificados como delitos y objeto de sanción penal son aquellos que integran conductas de exaltación o justificación de actos terroristas siempre que operen como una incitación a cometer actos terroristas violentos.

Los delitos de provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo comprenden, entre otros, la apología y la justificación del terrorismo, con objeto de obtener apoyo para causas terroristas o de intimidar gravemente a la población. En el caso que nos incumbe no se da ninguna de estas circunstancias, Cassandra ni dio muestras con su conducta de que estaba pretendiendo incitar a la violencia abusando de un ejercicio ilícito de la libertad de expresión, ni provocaba el odio hacia grupos determinados, ni tampoco se valía de mofarse del atentado contra un expresidente de Gobierno ocurrido hace más de cuarenta años con intención de justificarlo o de incitar a nuevos atentados.

Fuente: TRIBUNAL SUPREMO: Sala de lo Penal, Sentencia núm. 95/2018