Según la reciente sentencia del Tribunal Supremo, la ahora condenada instó al menor para que le acompañara a una finca en Rodalquilar con el objetivo de hacer labores de pintura. Allí, de forma intencionada y súbita le lanzó contra el suelo o pared y le tapó la boca y la nariz con fuerza hasta que logró vencer su resistencia y provocar su fallecimiento.
El artículo 22 del Código Penal dispone que ejecutar el hecho con alevosía es una circunstancia agravante en la comisión de un delito, y nos explica qué se entiende por alevosía. “Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.
El artículo 139 del mismo texto legal establece que “será castigado con la pena de prisión de 15 a 25 años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
1.ª Con alevosía.
2.ª Por precio, recompensa o promesa.
3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra”.
El 1 de julio de 2015 se produjo la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Entre las numerosas reformas introducidas por dicha ley, cabe destacar la nueva pena de prisión permanente revisable, regulada sucintamente en el artículo 140 del Código Penal, y con más amplitud, en la mencionada ley.
Lo que no nos han contado de la prisión permanente revisable
Dicho artículo 140 manifiesta que “el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
3.ª Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal».
Además, continúa el precepto diciendo en su apartado segundo que «al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas se le impondrá una pena de prisión permanente revisable».
Respecto a la calificación penal de los hechos, la defensa de la ahora condenada consideró que la circunstancia de la edad de la víctima fue considerada en dos ocasiones: tanto para apreciar la alevosía (que convierte el homicidio doloso en asesinato) como para la aplicación de la pena de prisión permanente revisable. Es decir, la corta edad de la víctima habría de servir primero para que el homicidio se calificara como asesinato, dado que la imposibilidad física de defensa implica que hubo alevosía. Pero, además, la misma circunstancia de edad se emplearía para aplicar la pena de prisión permanente revisable.
La deficiente redacción legal genera dudas jurídicas sobre la aplicación de la prisión permanente revisable en este tipo de casos, a falta de jurisprudencia. El motivo es que se exige un requisito no permitido en el ámbito penal: usar dos veces una misma circunstancia en perjuicio del acusado. En atención al principio non bis in idem, no condenar dos veces por lo mismo.
La manera de sortear este obstáculo planteado es demostrar que, además de la edad, hubo otra circunstancia que permitiera calificar los hechos como asesinato. Por ejemplo, el ensañamiento. Para el presente caso, esta circunstancia queda descartada puesto que no existió tal circunstancia.
Los magistrados destacan, por un lado, la total indefensión del niño al tratarse de un menor y, por otro lado, el ataque súbito y repentino contra él, producido en el marco de una relación de confianza motivada por la relación sentimental que la condenada mantenía con el padre del menor, en un lugar solitario y alejado donde no tenía la más mínima previsión de riesgo. Es decir, el menor no tuvo posibilidad de defensa.
De este modo, el tribunal distingue entre una modalidad de alevosía, que se aprecia en virtud de la forma en la que se comete el delito, y otra modalidad de alevosía que se aplica cuando la víctima es menor de 16 años.
La Sala considera que existe fundamento suficiente para que el homicidio se convierta en asesinato (alevosía que subyace en el plan criminal ideado por Ana Julia para neutralizar a la víctima), aplicando otro distinto (alevosía que redunda en la edad del niño) para castigar el antedicho asesinato con la pena más alta posible, la prisión permanente revisable. Eso implica que no se trata de un supuesto de non bis in idem y que la prisión permanente puede mantenerse.
Así, explica que el ataque contra el menor fue alevoso porque neutralizó las escasas defensas de la víctima, entrando en juego la prisión permanente revisable porque la muerte alevosa recayó en un menor de dieciséis años.
Es decir, aunque el niño no fuese un menor de 16 años, se estimaría alevoso el método utilizado para cometer el delito, tipificándose éste de igual modo como asesinato, aunque en este supuesto ficticio no se aplicaría la prisión permanente revisable, al no tratarse de un menor.
En cambio, siendo el niño menor de 16 años, para el caso de que la acción delictiva no se estimase por los tribunales como alevosa, igualmente se trataría de un asesinato, pues el mero hecho de matar a un niño tiene tal consideración. Es en este supuesto hipotético donde aplicamos la reflexión expuesta en el párrafo anterior, sobre el non bis in ídem, a efectos de no condenar dos veces por lo mismo.
El Supremo confirma la prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada
Confirmada la pena de prisión permanente revisable para Ana Julia Quezada por el TSJ de Andalucía
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