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La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista, ha superado su primera votación en Pleno. El Congreso ha aprobado, con 203 votos a favor, 140 en contra y 2 abstenciones, la toma en consideración de esta iniciativa legislativa, que continúa así su tramitación parlamentaria. Una ley orgánica que, asegura el grupo proponente, se presenta para dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia.
Con esta iniciativa legislativa se pretende respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de enfermedad grave e incurable, o de una enfermedad grave, crónica e invalidante, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables. Con ese fin, la ley regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos, definidos claramente, y sujetos a garantías suficientes que salvaguarden la absoluta libertad de la decisión, descartando presión externa de cualquier índole.
La toma en consideración, que supone aceptar tramitar la ley, es el primer paso del procedimiento legislativo que se exige para las proposiciones de ley. Ahora, tal y como se recoge en el Reglamento del Congreso, se abrirá un periodo de enmiendas. Si los grupos parlamentarios presentan enmiendas a la totalidad, se debatirán en el Pleno y solo si la ley supera este trámite, se pasará al estudio por parte de la Ponencia y posteriormente a la Comisión competente, donde se debatirán las enmiendas al articulado.
Finalmente, al tratarse de una ley orgánica, el Pleno del Congreso celebrará un nuevo debate y se deberá votar el conjunto de ley resultante tras las modificaciones que haya podido sufrir durante el proceso legislativo, para el se requerirá el apoyo de la mayoría absoluta. Si lo obtiene, la ley pasa al Senado, donde se seguirá un proceso similar. Finalmente, el Congreso tendrá que validar o no las modificaciones que se hayan hecho en dicha Cámara.
Recordamos el reciente caso de D. Ángel Hernández, quien ha avanzado un paso en la lucha por la eutanasia en España tras grabar un vídeo de extrema dureza en el que acerca el vaso con la pajita a su mujer para acabar con su vida, tal y como ella había pedido.
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No es el primer caso que se produce en España, recordamos también a Ramón Sampedro Cameán, un gallego que sufría tetraplejia desde los 25 años; que desarrolló una intensa actividad solicitando el suicidio asistido y que la persona que le auxiliase no incurriese en delito dado que su estado lo incapacitaba para hacerlo sin ayuda externa.
Se le reconoce el derecho a toda persona que cumpla los requisitos previstos en esta ley a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre los hechos más relevantes de su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el médico o médica responsable. Debe quedar constancia de esa información en la historia clínica del o la paciente.
Para poder recibir la prestación de ayuda para morir será necesario que la persona cumpla todos los siguientes requisitos:
Las denegaciones de la prestación de ayuda para morir deberán realizarse siempre por escrito y de manera motivada por el médico o médica responsable, salvo que la misma derive del ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria. Contra dicha denegación, la persona solicitante podrá presentar en el plazo máximo de cinco días hábiles una reclamación ante la Comisión de Control y Evaluación competente. El médico o la médica responsable que deniegue la solicitud está obligado a informarles de esta posibilidad.
Una vez recibida la solicitud de prestación de ayuda para morir, el médico o la médica responsable en el plazo máximo de dos días, una vez verificados que se cumplen los requisitos, realizará con el o la paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita. Sin perjuicio de que dicha información sea explicada por el médico o médica responsable directamente al paciente, la misma deberá facilitarse igualmente por escrito.
Transcurridas veinticuatro horas tras la finalización del proceso deliberativo, el médico o la médica responsable recabará del o la paciente solicitante su decisión de continuar o decaer de la solicitud de prestación de ayuda para morir.
El médico o la médica responsable deberá consultar a un médico o médica consultor, quien tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar el cumplimiento de las condiciones en el plazo máximo de diez días naturales, a cuyo efecto redactará un informe que pasará a formar parte de la historia clínica del o la paciente. Las conclusiones de dicho informe deberán ser comunicadas al paciente solicitante.
El médico o la médica responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda a morir, lo pondrá en conocimiento del presidente o presidenta de la Comisión de Evaluación y Control competente al efecto de que se realice el control previo previsto. No obstante, se podrá llevar a cabo dicha prestación de ayuda a morir sin el citado control previo en los casos excepcionales de muerte o pérdida de capacidad inminentes apreciados por el médico o médica responsable.
Una vez recabada la resolución positiva por parte de la Comisión de Evaluación y Control competente, la realización de la prestación de ayuda para morir debe hacerse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios. En el caso de que el o la paciente se encuentre consciente, este deberá comunicar al médico o médica responsable la modalidad en la que quiere recibir la prestación de ayuda para morir.
Dicha prestación de ayuda para morir consiste en la acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona ha manifestado su deseo de morir, cumpliendo los requisitos mencionados. La prestación se puede producir en dos modalidades:
La prestación de ayuda para morir estará incluida en la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. Los servicios públicos de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias, aplicarán las medidas precisas para garantizar el derecho a la prestación de ayuda para morir.
Los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Asimismo, los citados centros deberán contar con sistemas de custodia activa de las historias clínicas de los y las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
La objeción de conciencia sanitaria se define como aquel derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender las demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
Las y los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir tendrán el derecho de ejercer su objeción de conciencia sanitaria. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Las administraciones sanitarias crearán un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
Existirá una Comisión de Control y Evaluación en cada una de las comunidades autónomas, así como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Dichas comisiones, que tendrán la naturaleza de órgano administrativo, serán creadas por acuerdo de los respectivos gobiernos autonómicos y del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los que se determinará su régimen jurídico.
Dichas Comisiones deberán crearse y constituirse antes del término del plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley. Cada Comisión de Control y Evaluación deberá disponer de un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada Comisión y autorizado por el órgano competente de la administración autonómica.
La muerte producida derivada de la prestación de ayuda para morir tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.
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