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El Gobierno prohibe en el Real Decreto-ley de Medidas Complementarias en el Ámbito Laboral para paliar los efectos derivados de la crisis sanitaria del COVID-19, ya publicado en el BOE, el despido por causas objetivas, en su artículo 2, y facilita en su lugar el ERTE, precisamente para evitar que el empresario no pueda pagar salarios a los trabajadores con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus, todo ello durante la vigencia del estado de alarma.
Ayer fue Trending Topic en Twitter el hashtag #FOGASA, a través del cual la gente se manifestaba en contra de esta prohibición, alegando que, una empresa ya perjudicada por haber tenido que cerrar a causa de la crisis sanitaria o porque haya reducido notablemente sus beneficios, tendría que, además, hacer frente al pago del salario de sus trabajadores porque no los puede despedir una vez finalizado el estado de alarma, lo que le impediría remontar en el negocio. Ello derivaría inevitablemente en una quiebra, según lo manifestado por varios usuarios de Twitter, dando lugar a un concurso de acreedores.
¿En qué consiste el estado de alarma decretado por el Gobierno?
De este modo, continuaban, los empleados denunciarían el impago de sus salarios tras un mes sin cobrar, y finalmente, sería FOGASA quien se haría cargo del pago de las prestaciones correspondientes de los trabajadores, retrasándose en el pago de las mismas. Con lo cual, concluían, tanto se ve perjudicado el empresario por su quiebra, como los trabajadores, que tardarán más en cobrar lo que les corresponde al ser abonado por el FOGASA, siendo preferible cobrar una prestación por desempleo que, como decimos, no se cobrará, porque el Gobierno ha prohibido el despido objetivo.
Estos son los argumentos que alegan aquellos en contra de la prohibición de despido por causas objetivas.
¿Qué hay de cierto en todo esto?
Existe la figura del ERTE para evitar que el pequeño empresario se vea ahogado a la hora de afrontar el pago de los salarios de sus empleados en lo que dura el estado de alarma. A través del ERTE, el empleado cobrará su salario mientras dure el estado de alarma, abonado como prestación por desempleo temporal por la Seguridad Social en su integridad si la empresa tiene menos de 50 trabajadores. Si tiene más, abonará el 75%.
¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?
Particularidades del ERTE durante la vigencia del estado de alarma
Siguiendo esta fórmula, el empresario se verá aliviado de abonar los salarios a sus empleados, gracias al ERTE. No tendrá que preocuparse por las retribuciones de sus trabajadores, cubiertas por la Seguridad Social. La prohibición del despido objetivo empuja al empresario a plantear un ERTE, la opción menos dañina para el trabajador, y más beneficiosa para el propio empresario. De este modo, el despido objetivo se ve sustituido por el ERTE durante la vigencia del estado de alarma.
Para solicitar un ERTE basta con acreditar debidamente lo siguiente:
Con lo cual, no hay que acreditar un porcentaje de pérdidas para poder solicitar un ERTE.
No debe confundirse con la solicitud de la prestación extraordinaria a causa de la crisis sanitaria, para aquellos autónomos cuyas actividades queden suspendidas o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
De cara a solicitar dicha prestación que sirve de ayuda a los trabajadores por cuenta propia, en este caso, sí se necesita acreditar al menos un 75% de pérdida, pero no así para solicitar un ERTE.
Una vez finalizado el estado de alarma, en principio el día 11 de abril, sin perjuicio de posibles prórrogas por parte del Gobierno, cesa el ERTE, de modo que cada empleado regresará a su puesto de trabajo y dejará de cobrar la prestación de desempleo que venía percibiendo temporalmente, para percibir de nuevo su salario, abonado por su empleador.
Se plantean dudas sobre la posibilidad de que la empresa, tras un mes cerrada en el peor de los casos, no pueda remontar del perjuicio económico sufrido y llegue, incluso, a la declaración de concurso. Una usuaria afirmaba que, con la pérdida de clientes que se originaría tras el estado de alarma, sumado al pago de los salarios de los empleados que no se pueden despedir, el futuro de la empresa estaba destinado al fracaso. Es incomprensible insistir en la continuada pérdida de clientes, al no tratarse de una crisis económica, sino sanitaria.
Los clientes pueden verse reducidos durante el primer mes de apertura del negocio, posiblemente por la continuidad de ciertas medidas restrictivas que pueda adoptar el Gobierno a fin de evitar la aglomeración de personas que llevan semanas sin salir de sus domicilios debido a la cuarentena, con el único objetivo de evitar una recaída en el contagio. Pero, al margen de ello, el río volverá a su cauce con brevedad, para cuando se haya superado el estado de alarma.
Los consumidores no dejarán de comprar, ni de ir a la peluquería, ni al gimnasio, así como tampoco dejarán de sentarse en la terraza de un bar, una vez finalice la situación de emergencia sanitaria.
El artículo 5 de la Ley Concursal dispone el deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia y una de las presunciones es precisamente no haber atendido los salarios e indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
El concurso de acreedores no se lleva a cabo con inmediatez, como leemos en el precepto de la Ley Concursal, todavía hay un margen de dos meses desde que conocemos la insolvencia hasta que el empresario se decide por la solicitud de declaración de concurso. Además, una empresa no va a entrar en quiebra porque un trabajador denuncie que lleva un mes sin percibir su salario. Sencillamente, no le está permitido; es preciso dejar de abonar tres mensualidades y, para cuando esto ocurra, la situación habrá vuelto a la normalidad.
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social que abona a los trabajadores lo correspondiente a su salario pendiente de pago a causa de insolvencia o concurso; así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral. En caso de despido objetivo, los trabajadores reclamarían su indemnización. Con el despido objetivo prohibido, pueden reclamar su salario con motivo de la declaración de concurso por parte de la empresa, o a razón de su insolvencia, pero ya no la indemnización por despido objetivo. Dicha indemnización por despido objetivo se traduciría en un importe correspondiente a 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
¿Quiere esto decir que las empresas ya no podrán despedir a los trabajadores?
No, todo esto significa que el despido bajo las circunstancias del COVID-19 es considerado improcedente, porque ya no cabe el despido objetivo. Para este caso, se debe indemnizar al trabajador con la cuantía que corresponda a 33 días por año trabajado, y no 20. Con lo cual, sí se puede despedir, simplemente ya no se tratará de un despido objetivo, sino improcedente.
En resumen hasta aquí:
Durante el estado de alarma, se aplica el ERTE, que significa un desempleo temporal no provocado por un despido (se trata de la apertura de un expediente, mediante un procedimiento administrativo), por lo que el empleado no tiene derecho a indemnización.
El trabajador retomará su empleo en cuanto cese el estado de alarma, cuya duración se estima entre 2 o 3 semanas más, dependiendo de las prórrogas que considere el Gobierno. Si, finalizado el estado de alarma, el empresario necesita despedir al empleado, se tratará de un despido improcedente, con una indemnización por valor de 33 días por año trabajado.
Es posible que muchos trabajadores con contratos temporales se encuentren en esta tesitura. Cuando un contrato temporal finaliza durante el estado de alarma, debemos atender a lo dispuesto en el siguiente artículo.
Este método contenta al trabajador, que continúa ingresando su salario, y disgusta al empresario. Este último pone en duda que, una vez cese el estado de alarma y de nuevo se haga cargo de las retribuciones de sus empleados, sus beneficios vuelvan a ser los mismos que los obtenidos antes de la crisis sanitaria. Y, aún sin serlos, no podrá despedir a ningún trabajador para aligerar su situación.
Es innegable que la economía se verá mermada, desde el pequeño empresario hasta las arcas públicas del Estado. Con todo, no se trata de una crisis como la del 2008: burbuja inmobiliaria, crisis bancaria y, finalmente, desempleo. En definitiva, una recesión surgida por causas económicas, nada que ver con las actuales circunstancias.
Aunque sólo caben estimaciones, no es atrevido confiar en una pronta recuperación económica para la gente de a pie en forma de V, no de U, siendo éste un bache perjudicial para el restante 2020, más que un periodo que se prolongue por años, como lo fue la pasada crisis. Cosa distinta es el daño que la crisis sanitaria ha causado a los presupuestos del Estado, que es quien está sufragando los gastos que requiere la situación de emergencia que vivimos.
Lo que no es factible para la economía es dejar en paro a la población. Sin salarios no hay consumo; los ciudadanos remunerados son consumidores, y sin consumidores desde luego que no prosperarán los negocios que ahora queremos proteger permitiendo el despido de sus empleados.
Esta fórmula puede ser exitosa si se aplica a las grandes empresas, como Inditex, que pueden asumir holgadamente las pérdidas que implica el cierre de un negocio por tiempo de un mes. Pero, ¿funciona también con las PYMES?
En vista de todas las medidas que el Gobierno está tomando para proteger al trabajador, podemos decir el autónomo es el gran olvidado.
¿Cómo afecta a los autónomos la crisis sanitaria del coronavirus?
Simplemente se verán beneficiados aquellos trabajadores por cuenta propia cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, que tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, tal y como veníamos diciendo.
También, por el cese de actividad, quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
Además de esto, simplemente se pueden posponer los impuestos que paga un autónomo hasta los 6 meses a la hora de realizar el pago del IVA (Modelo 303) y del IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130, como en estimación objetiva con el Modelo 131); es decir, se trata de una moratoria y no una exención con lo que tarde o temprano habrá que pagarlos.
Y lo más importante, en cuanto a la suspensión de la cuota de Autónomos a causa del coronavirus, esta medida está muy demandada por todo el colectivo, pero de momento no hay nada en firme, aunque desde el Gobierno son conscientes de que sería de gran ayuda a los autónomos en su carga fiscal.
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