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Recordamos un post anterior en el que resolvíamos las cuestiones surgidas más frecuentes sobre adopción.
En el post de hoy trataremos el procedimiento de adopción, que está regulado en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, si bien hay que acudir al Código Civil para conocer con mayor profundidad los requisitos que se deben dar para poder realizarla. Vamos a hablar de los pasos que deben seguir los padres adoptantes para dar comienzo al procedimiento de adopción, los requisitos que tienen que cumplir y otras dudas de interés.
Una imagen que describe el significado de la adopción.
El expediente comenzará con el escrito de propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública o por la solicitud del adoptante cuando estuviera legitimado para ello.
Cuando hablamos de Entidad Pública, nos referimos a la correspondiente de la Comunidad Autónoma que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante. Para el caso de Galicia, depende de la Xunta y, en concreto, de la Consellería de Política Social.
En la propuesta de adopción formulada por la Entidad Pública se expresarán especialmente:
Lo relevante de esta propuesta de adopción es que la Entidad Pública debe haber declarado idóneos para el ejercicio de la patria potestad a los adoptantes.
No obstante, no se requerirá tal propuesta cuando en el adoptando concurra alguna de las circunstancias anteriores, que recordamos a continuación:
La adopción se constituirá por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad. Como decíamos, para iniciar el expediente de adopción será necesaria la propuesta previa de la Entidad Pública a favor del adoptante o adoptantes de la que hablamos en el apartado anterior.
Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar, y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción.
La declaración de idoneidad por la Entidad Pública requerirá una valoración psicosocial sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias.
No podrán ser declarados idóneos para la adopción quienes se encuentren privados de la patria potestad o tengan suspendido su ejercicio, ni quienes tengan confiada la guarda de su hijo a la Entidad Pública.
Las personas que se ofrezcan para la adopción deberán asistir a las sesiones informativas y de preparación organizadas por la Entidad Pública o por Entidad colaboradora autorizada.
No será preceptiva la asistencia de Abogado ni Procurador. La tramitación del expediente de adopción tendrá carácter preferente y se practicará con intervención del Ministerio Fiscal, y será competente el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a la sede de la Entidad Pública que tenga encomendada la protección del adoptando y, en su defecto, el del domicilio del adoptante.
La Entidad Pública podrá delegar la guarda de un menor declarado en situación de desamparo en las personas que, reuniendo los requisitos de capacidad para adoptar y habiendo prestado su consentimiento, hayan sido preparadas, declaradas idóneas y asignadas para su adopción. A tal efecto, la Entidad Pública, con anterioridad a la presentación de la propuesta de adopción, delegará la guarda con fines de adopción hasta que se dicte la resolución judicial de adopción, mediante resolución administrativa debidamente motivada, previa audiencia de los afectados y del menor si tuviere suficiente madurez y, en todo caso, si fuere mayor de doce años, que se notificará a los progenitores o tutores no privados de la patria potestad o tutela.
Habrán de consentir la adopción, en presencia del Juez:
Y deberán asentir a la adopción:
El asentimiento de la madre no podrá prestarse hasta que hayan transcurrido seis semanas desde el parto.
El Juez podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias estime oportunas para asegurarse de que la adopción sea en interés del adoptando. Todas las actuaciones se llevarán a cabo con la conveniente reserva, evitando en particular que la familia de origen tenga conocimiento de cuál sea la adoptiva, con ciertas excepciones.
Si se suscitare oposición, el expediente se hará contencioso y el Letrado de la Administración de Justicia citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
Contra el auto que resuelva el expediente cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente, sin que produzca efectos suspensivos. El testimonio de la resolución firme en que se acuerde la adopción se remitirá al Registro Civil correspondiente, para que se practique su inscripción.
Si, la adopción produce la extinción de los vínculos jurídicos entre el adoptado y su familia de origen. Por excepción subsistirán los vínculos jurídicos con la familia del progenitor que, según el caso, corresponda:
Con todo, cuando el interés del menor así lo aconseje, en razón de su situación familiar, edad o cualquier otra circunstancia significativa valorada por la Entidad Pública, podrá acordarse el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto a través de visitas o comunicaciones entre el menor, los miembros de la familia de origen que se considere y la adoptiva, favoreciéndose especialmente, cuando ello sea posible, la relación entre los hermanos biológicos.
Están legitimados para solicitar la suspensión o supresión de dichas visitas o comunicaciones:
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