¿Qué es la adopción?

Esta imagen describe a la perfección en qué consiste la adopción pero, desde el punto de vista legal, la adopción es un acto jurídico por el que se adquiere la filiación de una persona que biológicamente es hijo de otros, creando un vínculo de parentesco, de modo que se establece entre ellos una relación de paternidad o maternidad con plenos efectos jurídicos y legales.

Edades previstas para adoptantes y adoptado

La adopción requiere que el adoptante sea mayor de 25 años, y si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, 16 años y no podrá ser superior a 45 años, salvo en los siguientes casos:

  • Ser huérfano y pariente del adoptante en tercer grado por consanguinidad o afinidad.
  • Ser hijo del cónyuge o de la persona unida al adoptante por análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Llevar más de un año en guarda con fines de adopción o haber estado bajo tutela del adoptante por el mismo tiempo.
  • Ser mayor de edad o menor emancipado.

Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.

¿Quiénes pueden ser adoptados?

Únicamente podrán ser adoptados los menores no emancipados. Por excepción, será posible la adopción de un mayor de edad o de un menor emancipado cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación de acogimiento con los futuros adoptantes o de convivencia estable con ellos de, al menos, un año.

¿Quién no puede ser adoptado?

No puede adoptarse:

  • A un descendiente.
  • A un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.
  • A un pupilo por su tutor hasta que haya sido aprobada definitivamente la cuenta general justificada de la tutela.

¿Puede un cónyuge adoptar al hijo de su pareja?

Si bien es cierto que nadie podrá ser adoptado por más de una persona, existen lógicamente excepciones cuando la adopción se realice conjunta o sucesivamente por ambos cónyuges o por una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

El matrimonio celebrado con posterioridad a la adopción permitirá al cónyuge la adopción de los hijos de su consorte. Esta previsión será también de aplicación a las parejas que se constituyan con posterioridad.

¿Qué ocurre en caso de divorcio de los adoptantes?

En caso de que el adoptando se encontrara en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción de dos cónyuges o de una pareja unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, la separación o divorcio legal o ruptura de la relación de los mismos que conste fehacientemente con anterioridad a la propuesta de adopción no impedirá que pueda promoverse la adopción conjunta siempre y cuando se acredite la convivencia efectiva del adoptando con ambos cónyuges o con la pareja unida por análoga relación de naturaleza análoga a la conyugal durante al menos dos años anteriores a la propuesta de adopción.

¿Puede la persona adoptada conocer sus orígenes biológicos?

Las Entidades Públicas asegurarán la conservación de la información de que dispongan relativa a los orígenes del menor, en particular la información respecto a la identidad de sus progenitores, así como la historia médica del menor y de su familia, y se conservarán durante al menos 50 años con posterioridad al momento en que la adopción se haya hecho definitiva. La conservación se llevará a cabo a los solos efectos de que la persona adoptada pueda ejercitar el derecho al que se refiere el apartado siguiente.

Las personas adoptadas, alcanzada la mayoría de edad o durante su minoría de edad a través de sus representantes legales, tendrán derecho a conocer los datos sobre sus orígenes biológicos. Las Entidades Públicas, previa notificación a las personas afectadas, prestarán a través de sus servicios especializados el asesoramiento y la ayuda que precisen para hacer efectivo este derecho.

A estos efectos, cualquier entidad privada o pública tendrá obligación de facilitar a las Entidades Públicas y al Ministerio Fiscal, cuando les sean requeridos, los informes y antecedentes necesarios sobre el menor y su familia de origen.

¿Se puede revocar la adopción?

No, la adopción es irrevocable. De todos modos, existe la extinción de la adopción. El Juez acordará la extinción de la adopción a petición de cualquiera de los progenitores que, sin culpa suya, no hubieren intervenido en el expediente. Será también necesario que la demanda se interponga dentro de los dos años siguientes a la adopción y que la extinción solicitada no perjudique gravemente al menor. Si el adoptado fuere mayor de edad, la extinción de la adopción requerirá su consentimiento expreso.

La extinción de la adopción no es causa de pérdida de la nacionalidad ni de la vecindad civil adquiridas, ni alcanza a los efectos patrimoniales anteriormente producidos.

Trámite de adopción en España

A esta cuestión hemos dedicado un artículo completo, sobre los pasos que deben seguir los padres adoptantes para dar comienzo al procedimiento de adopción, los requisitos que tienen que cumplir y otras dudas de interés. El procedimiento de adopción depende del órgano autonómico, y se regula en el Código Civil y en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Alternativa a la maternidad subrogada

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