Hoy hablaremos de los derechos y deberes de los cónyuges, del matrimonio homosexual permitido en España desde hace 14 años siendo el cuarto país del mundo en legalizarlo, y de los requisitos que deben cumplirse para contraer matrimonio, partiendo de la base de la existencia de consentimiento entre las partes.

Requisitos para contraer matrimonio

En primer lugar, no hay matrimonio sin consentimiento matrimonial, así lo establece el artículo 45 del Código Civil. Y, a mayores de la necesidad del consentimiento de los cónyuges, éstos necesitan cumplir unos requisitos dispuestos en el artículo 46 y 47 del Código Civil, de modo que no podrán contraer matrimonio:

  • Los menores de edad no emancipados.
  • Los que estén ligados con vínculo matrimonial.
  • Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
  • Los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado.
  • Los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.

Si bien es cierto que el Juez podrá dispensar, con justa causa y a instancia de parte, mediante resolución previa dictada en expediente de jurisdicción voluntaria, los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco de grado tercero entre colaterales.

Derechos y deberes de los cónyuges

Los derechos y deberes de los cónyuges se regulan en los artículos 66 a 71 del Código Civil, y son los siguientes:

  • Los cónyuges son iguales en derechos y deberes.
  • Los cónyuges deben respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia.
  • Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. De hecho, se presume, salvo prueba en contrario, que los cónyuges viven juntos.
  • Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.
  • Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.
  • Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiere sido conferida.

El matrimonio homosexual

Además, el artículo 44 del Código Civil dispone que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, contemplando de este modo el matrimonio homosexual. Esta reforma se produjo gracias a la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.

La reforma del Código Civil que lo incorporó en el ordenamiento jurídico español entró en vigor en julio de 2005 y convirtió a España en el cuarto país del mundo que legalizaba estas uniones.

Durante el primer gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, el Congreso aprobó definitivamente la reforma que regulaba el matrimonio homosexual el 30 de junio de 2005, con los votos a favor todos los grupos parlamentarios, salvo el PP y los diputados de Unió. De hecho, el Partido Popular en 2005 interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la totalidad de la ley, aunque en 2012 el Tribunal Constitucional lo rechazó.

En su momento, la reforma modificó 16 artículos del Código Civil para sustituir los términos «marido» y «mujer» por el «cónyuges» y las palabras «padre» y «madre» por «progenitores». Además, de ampliar el artículo 44 del Código Civil, que comentamos con anterioridad y que da cabida a la unión homosexual.

¿Matrimonio civil o religioso? ¿Qué efectos jurídicos tienen?

 

 

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