El artículo 117 del Reglamento Penitenciario permite a los presos de baja peligrosidad y en régimen de segundo grado acogerse a programas de tratamiento especializado en centros en el exterior, con el fin de conseguir la reeducación y la reinserción social a través del trato con individuos fuera de prisión. Iñaki Urdangarin disfrutará de este permiso.
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 1 de Valladolid ha estimado su petición para realizar labores con discapacitados dos días a la semana en un centro religioso adscrito a una ONG, localizado en la Comunidad de Madrid. El auto del juzgado está disponible en este enlace.
Según J.M. Barloja, la decisión sobre la pertinencia del régimen de salidas de Urdangarín ha pasado por varias fases y no ha sido unánime. La resolución del Juzgado ha corregido la negativa en vía administrativa de la Junta de Tratamiento de la prisión Brieza, que se opuso inicialmente a la petición del encarcelado por cuestiones de seguridad y porque consideró que no había motivos suficientes que justificasen la presencia del reo en el centro solicitado.
En vía judicial la petición del condenado a prisión también se encontró con la oposición del Ministerio Fiscal que, además de los motivos ya esgrimidos por la Junta, subrayó las dificultades y gastos que supondría trasladar de forma segura a un preso como Urdangarín desde la cárcel hasta la institución elegida, localizada a varios kilómetros.
La adopción de las medidas del artículo 117 para presos en peligro de desocialización no es infrecuente ni excepcional. Según fuentes penitenciarias, las salidas para colaborar con instituciones como ONGs por vía del artículo 117 fueron concedidas a casi 500 penados el año pasado y a más de 250 en lo que llevamos de año.
Al programa de salidas para actividades voluntarias en instituciones sólo se pueden acoger los reos clasificados en segundo grado, es decir, aquellos que no han presentado hasta el momento problemas de convivencia ni son especialmente peligrosos, pero que aun no están preparados para un régimen de semilibertad como el de tercer grado.
Deberán reunir, en todo caso, tres requisitos:
La concesión de este tipo de permisos de salida resulta complicada cuando los internos se encuentran en régimen de aislamiento por razones de seguridad. Esta situación, sin embargo, es excepcional en España. Hasta Urdangarín, sólo se han dado tres casos en los que se adoptó un régimen de aislamiento para el cumplimiento de la pena.
Mantener un régimen de aislamiento no es incompatible, sin embargo, con solicitar un programa de salidas del centro. Así, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid ha aceptado otorgar el régimen de salidas a Urdangarín, ya que un régimen absoluto de aislamiento podría suponerle perjuicios especialmente negativos. El magistrado recuerda que el aislamiento indefinido es algo prohibido en la normativa internacional, y que, en conclusión, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar “la desocialización que comporta la soledad”.
Los cuatros casos de aislamiento absoluto que se han dado en España afectaron a condenados con notoriedad pública y que ostentaron altos cargos. En ninguno de los tres precedentes a Urdangarin fueron concedidos los beneficios del artículo 117; en uno de ellos, no obstante, sí se aceptó que el preso (un ex alto cargo de Seguridad del Estado), condenado en superior cuantía y menor grado de cumplimiento que Urdangarin, disfrutara de salidas regulares a su domicilio por horas por vía del artículo 110 del Reglamento. Como en el caso Urdangarin, la medida fue tomada en base a la dureza y excepcionalidad del régimen de aislamiento absoluto del recluso.
Para que el régimen de salidas del artículo 117 sea adoptado, el recluso debe presentar un escrito solicitando la adopción de la medida a la Junta de Tratamiento de su prisión, que valorará si las actividades persiguen verdaderamente un fin terapéutico y servirán de ayuda para el interno.
En caso de que la solicitud sea denegada, el condenado puede presentar recurso contra la decisión ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Para la valoración de la situación el juzgado utilizará los informes pedagógicos sobre el convicto, los informes de la educadora del centro y el dictamen de la Junta de Tratamiento sobre la valoración del caso. En el caso de Urdangarín dicho informe alertaba de un riesgo de reincidencia medio-alto.
El programa de salidas conlleva un máximo de dos visitas por semana de no más de ocho horas cada una, para actividades de colaboración en instituciones como ONGs o centros de tratamiento para personas en riesgo de exclusión social. Las salidas se realizan a una institución en el exterior para realizar un “programa concreto de atención especializada”, siempre con el objetivo de reeducar y mejorar las posibilidades de reinserción del penado. El interno participa en actividades de interés general para permitir su interacción con otros individuos, generalmente personas en riesgo de exclusión, como discapacitados. La actividad sirve así al interno como terapia.
La institución para realizar las actividades es elegida por la administración penitenciaria (la Junta de Tratamiento), pero puede acordar un programa y una institución concreta con el reo si ambos están de acuerdo. En el caso de Urdangarín, el juzgado aceptó la propuesta presentada en su escrito de recurso por considerarla adecuada al fin: una ONG vinculada a un centro religioso, que ya había aceptado la propuesta de alojar dos veces por semana al preso. Allí el solicitante podrá ayudar a los usuarios del centro en tareas como “paseos por la piscina” o “fisioterapia”, según cita el magistrado del escrito del Ministerio Fiscal.
Si para la realización del programa de actividades se precisa salidas puntuales o irregulares, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dependiente del Ministerio del Interior, puede autorizar la salida.
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