El incidente de nulidad en sede casacional está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente. Por este motivo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad interpuestos por la defensa de Iñaki Urdangarín y la de Diego Torres, Ana María Tejeiro, el Instituto Nóos de Investigación Aplicada, Virtual Estrategies Sl, Nóos Consultoría Estratégica S.L., Fundación Deporte Cultural e Integración social, Shiriaimasu S.L., e Intuit Strategy Innovation Lab S.L. contra la sentencia de esta misma Sala, dictada el pasado 8 de junio, que confirmó las condenas dictadas en el llamado caso Nóos.

En un auto, la Sala explica que en dichos escritos se alegan cuestiones extrañas a lo que ha de constituir el estricto contenido propio de un incidente de nulidad de actuaciones, puesto que no se atacan decisiones nuevas adoptadas por el Tribunal Supremo al resolver los recursos de casación. “Se viene a combatir indirectamente lo que decidió la Audiencia de Palma de Mallorca y esta Sala se limitó a confirmar refrendando sus argumentos y reforzándolos con otros destinados a refutar las quejas casacionales”, subraya el tribunal.

El incidente de nulidad en sede casacional, añade la Sala, está reservado a lesiones de derechos fundamentales directamente achacables a la sentencia de casación y que no hayan podido ser denunciados previamente. En este sentido, afirma que la nulidad de actuaciones del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial “no puede convertirse en un sedicente recurso de súplica para entrar en dialéctica con el Tribunal y rebatir los argumentos que haya podido exponer en su sentencia o manifestar las legítimas discrepancias con ellos”.

El artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que no se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, (tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 –de la igualdad– y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad), siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de 20 días, desde la notificación de la (sic) resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución.

El juzgado o tribunal inadmitirá a trámite, mediante providencia sucintamente motivada, cualquier incidente en el que se pretenda suscitar otras cuestiones. Contra la resolución por la que se inadmita a trámite el incidente no cabrá recurso alguno.

Admitido a trámite el escrito en que se pida la nulidad fundada en los vicios a que se refiere el apartado anterior de este artículo, no quedará en suspenso la ejecución y eficacia de la sentencia o resolución irrecurribles, salvo que se acuerde de forma expresa la suspensión para evitar que el incidente pudiera perder su finalidad, y se dará traslado de dicho escrito, junto con copia de los documentos que se acompañasen, en su caso, para acreditar el vicio o defecto en que la petición se funde, a las demás partes, que en el plazo común de cinco días podrán formular por escrito sus alegaciones, a las que acompañarán los documentos que se estimen pertinentes.

Si se estimara la nulidad, se repondrán las actuaciones al estado inmediatamente anterior al defecto que la haya originado y se seguirá el procedimiento legalmente establecido. Si se desestimara la solicitud de nulidad, se condenará, por medio de auto, al solicitante en todas las costas del incidente y, en caso de que el juzgado o tribunal entienda que se promovió con temeridad, le impondrá, además, una multa de 90 a 600 euros. Contra la resolución que resuelva el incidente no cabrá recurso alguno.

Tampoco está concebido, según el auto, como un cauce excepcional que brinda a la jurisdicción ordinaria una oportunidad de enmendar una decisión vulneradora de un derecho fundamental que antes no pudo denunciarse, eludiéndose así la necesidad de acudir directamente a la jurisdicción constitucional cuando la vulneración, que aflora por primera vez en la sentencia final, podría ser corregida en el seno de la jurisdicción ordinaria. Por último, indica que en el incidente de nulidad ni se pueden replantear temas ya suscitados y resueltos ni cuestiones no achacables a la última sentencia cuando el defecto identificado resida en la sentencia de instancia y no se haya reclamado su corrección en casación.

El tribunal concluye que las quejas planteadas en estos incidentes no suscitan un debate nuevo, sino que “son un intento de prolongar o alargar (y en algún punto, ampliar extemporáneamente) el debate de casación”.

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