La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha hecho público un auto en el que confirma la situación de libertad provisional para los condenados por abuso sexual en el caso de La Manada.
El Ministerio Fiscal había solicitado su ingreso en prisión basándose en el riesgo de fuga de los condenados tras la sentencia de 30 de noviembre de 2018 de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que confirmó parcialmente la dictada por la Audiencia. Las acusaciones también habían esgrimido riesgo de reiteración delictiva.
El tribunal, con dos votos a favor y uno en contra, rechaza esta solicitud argumentando que no existen razones fundadas, con datos objetivos, de riesgo de fuga. Según señala, el art. 503.1.3º a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al apuntar al riesgo de fuga como uno de los fines de la prisión provisional, dispone este precepto que “para valorar el riesgo de fuga, aún cuando conste arraigo del investigado o procesado, ha de tenerse en cuenta la naturaleza del hecho, la gravedad de la posible pena, así como el tiempo que es razonable considerar que transcurra hasta la celebración del juicio oral.
Es decir, entiende el tribunal que se debe “asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga”, pero dado que los condenados han cumplido durante todo este tiempo con las obligaciones impuestas, no cabe, a su juicio, inferir este riesgo. En concreto, apunta en su auto, uno de los condenados ha sido expulsado del Ejército, encontrándose sin ingreso, lo cual, señalan, debilita este riesgo.
Por otro lado, tampoco consideran que exista un riesgo de reiteración delictiva. Los delitos leves a los que fue condenado otro de los miembros de La Manada, uno de lesiones y otro de hurto, afectan a bienes jurídicos muy diferentes y más livianos que los que han determinado su condena por un delito de abusos sexuales por lo que no justifica la sustancial alteración pretendida por estas acusaciones.
Los argumentos en favor de la libertad provisional para La Manada son los mismos que se esgrimen en el anterior auto dictado también por la Audiencia Provincial, que ponía a los condenados en libertad.
En su voto particular, el magistrado Cobo Sáenz, discrepa de la resolución adoptada y considera que la confirmación de la condena de los integrantes de La Manada, teniendo en cuenta la gravedad de la pena impuesta, justifica su ingreso en prisión como medida cautelar. Cita la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 47/2000 de 17 de febrero, para argumentar que «la expresión del presupuesto de la medida, se concreta en el presente caso, en la existencia de dos sentencias condenatorias«, primero la dictada por la Audiencia Provincial con su polémico voto particular, y segunda, la dictada recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
De todos modos, la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra es susceptible de ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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