El Presidente del Gobierno ha decretado el estado de alarma, aplicado por segunda vez en la democracia, para centralizar la toma de decisiones. Estamos al pendiente de las medidas concretas contenidas en el decreto ley en el que mañana el Consejo de Ministros aprobará la declaración del estado de alarma en relación con la pandemia de coronavirus COVID-19.

La previsión del Gobierno es que la semana que viene haya 10.000 afectados en España y su intención es evitar a toda costa los contactos, a fin de conseguir la máxima coordinación de recursos del conjunto de la administraciones públicas. El jefe del Ejecutivo ha reconocido que estamos sólo en la primera fase del combate contra el virus. Todo está dirigido a evitar una propagación demasiado rápida que afecta a las personas más vulnerables.

El estado de alarma se regula en el artículo 116 CE, que dispone que “una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes”. Se trata de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

¿En qué consiste y cuáles son las diferencias con el estado de excepción y el de sitio?

¿Cuándo procede decretar el estado de alarma?

El artículo 1 de la Ley, sobre las disposiciones generales que afectan a los tres estados, el de alarma, el de excepción y el de sitio, dispone que “procederá la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes”.

Las medidas a adoptar, así como la duración del estado de alarma, serán en cualquier caso las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad. Además, su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias.

El artículo 4 manifiesta que “el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga en el artículo 116.2 CE, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad.

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad (…).
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”.

¿Qué medidas se pueden adoptar?

El artículo 12 establece que “en los supuestos previstos en los apartados a) y b) del artículo 4 (catástrofes y crisis sanitarias), la Autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas (que comentaremos a lo largo del post, en el artículo 11 de la Ley), las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas, la protección del medio ambiente, en materia de aguas y sobre incendios forestales”.

Mañana, tras la aprobación del estado de alarma por parte del Consejo de Ministros, se publicarán las medidas concretas a aplicar en esta situación.

Y “en los casos previstos en los apartados c) y d) del artículo 4 (paralización de servicios públicos y desabastecimiento de productos de primera necesidad), el Gobierno podrá acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento”.

¿Cuál es la diferencia con el estado de sitio y el de excepción?

El estado de alarma es el más leve de los tres.

El artículo 13 de la Ley dispone que «cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción«.

El artículo 32 establece que «cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo ciento dieciséis de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio«.

¿Es posible decretar en todo el país o en las Comunidades Autónomas individualmente?

El artículo 5 manifiesta que “cuando los supuestos a que se refiere el artículo anterior afecten exclusivamente a todo, o parte del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, el Presidente de la misma, podrá solicitar del Gobierno la declaración de estado de alarma”.

¿Cuál es la duración máxima del estado de alarma?

El artículo 6 dispone que “en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de 15 días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga”, que repite lo establecido en el artículo 116.2 CE.

¿Cómo se lleva a cabo la declaración del estado de alarma?

Continúa el artículo 6 aclarando que “la declaración del estado de alarma se llevará a cabo mediante decreto acordado en Consejo de Ministros”. El artículo 7 dice que “la Autoridad competente será el Gobierno”. “El Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida”, dispone el artículo 8.

¿Cuáles son las consecuencias de la declaración del estado de alarma?

A esta pregunta da respuesta el artículo 11, que establece que “el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:

  1. Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  2. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
  3. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
  4. Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  5. Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados”.

¿Qué sucede con los Cuerpos del Estado?

El artículo 9 establece que “los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente (el Gobierno) en cuanto sea necesaria para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

¿Y en caso de incumplimiento de las órdenes del Gobierno?

El artículo 10 dispone que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Si estos actos fuesen cometidos por funcionarios, las Autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario. Si fuesen cometidos por Autoridades, las facultades de éstas que fuesen necesarias para el cumplimiento de las medidas acordadas en ejecución de la declaración de estado de alarma podrán ser asumidas por la Autoridad competente (el Gobierno) durante su vigencia”.

 

 

 

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