El Tribunal Supremo establecía en 2017 que el IRPH no supone falta de transparencia o abusividad
El tribunal entiende que no corresponde al control de la jurisdicción civil conocer si el IRPH aplica o no la normativa reguladora, sino que le corresponde a la Administración. Por tanto, el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia. Con todo, no es admisible declarar la nulidad de una condición general de la contratación porque el precio resultante sea más o menos elevado.
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