Cualquier contacto sexual sin consentimiento es abuso sexual, no delito de coacciones

El Tribunal Supremo ha establecido que cualquier acción que implique un contacto corporal no consentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial entendido como el propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro, constituye un delito de abuso sexual.

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