El Constitucional concluye que la intimidad del menor no se vulnera cuando, tras una exploración judicial, se da traslado del acta a las partes

La sentencia señala que el contenido del precepto es constitucional porque no vulnera el derecho a la intimidad de los menores. En efecto, es en la celebración de la exploración judicial del menor, a puerta cerrada, cuando el juez o letrado de la Administración de Justicia debe cuidar de preservar su intimidad.

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