Los jueces de paz deben estar dados de alta en la Seguridad Social
Los Jueces de Paz son personal civil no funcionario porque realizan funciones jurisdiccionales al servicio de las Administraciones Públicas, aunque sin pertenecer a la carrera judicial, y por tanto han de ser incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social de forma que tengan derecho a pensión de jubilación computando el periodo ejercido como juez de paz.
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